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La Comisión Nacional de Mercado de Valores (CNMV) ha publicado recientemente (14 de Abril de 2016) un proyecto de Circular denominada “Proyecto de Circular sobre advertencias relativas a instrumentos financieros” que pretende proteger al inversor no profesional o minorista, consecuencia de los productos complejos que les son ofertados.

¿A qué empresas afectará el Nuevo Proyecto de Circular de la CNMV sobre productos complejos?

En este sentido, dicha normativa será de aplicación para con empresas de servicios de inversión españolas como para no comunitarias que operen dentro del marco español.

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Asimismo, se aplicará a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sucursales de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades de crédito de los Estados miembros de la Unión Europea.

¿Qué pretende la CNMV con el Nuevo Proyecto de Circular en materia de productos complejos?

El objetivo de este proyecto no es otro que reforzar la protección de los inversores, a través del consentimiento que prestan los mismos en el momento de contratar productos complejos.

Así las cosas, cuando desde la entidad bancaria traten de comercializar un producto del todo complejo y fuera del ámbito de asesoramiento, analizando con exclusividad los conocimientos y experiencia del inversor, la entidad estará obligada a informar al éste de forma clara de los riesgos elevados devenidos de la contratación del producto en cuestión.

Por todas, para que conste acreditado que el consentimiento del inversor ha sido real e informado, quien comercialice el producto deberá entregar el correspondiente manuscrito que recoja que el cliente comprende y asume los riesgos relativos al producto complejo contratado.

De igual forma, dicho proyecto dispone varios productos de inversión que a toda luz se consideran no adecuados para con clientes minoristas, cuales son: bonos convertibles (CoCos), productos estructurados o productos complejos tales como derivados, opciones, futuros, contratos por diferencias (CFD) y los seguros contra el riesgo de impago (CDS), entre otros.

Estructuración de la Circular de la CNMV relativa a la protección del consumidor ante productos financieros complejos:

En última instancia mencionar que dicha Circular se encuentra dividida en tres normas y una disposición adicional. En este sentido, la primera de ellas regula el ámbito de aplicación mientras que la segunda, detalla qué instrumentos son instrumentos financieros que por su complejidad no se adecúan a clientes minoristas.

La norma tercera dispone los instrumentos para los que la entidad bancaria deberá advertir al cliente, así como la documentación e información a facilitar al mismo en el momento de la suscripción de un producto complejo.

Por último, la disposición final única, trata la entrada en vigor de la misma, aún pendiente, disponiéndose que dicha Circular de la CNMV relativa a productos complejos entrará en vigor en el plazo de tres meses desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Navas & Cusí Abogados.

 

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