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En el marco general de los productos de inversión (fondos de inversión, valores negociados tales como, por ejemplo, acciones, valores de renta fija, derivados, productos financieros complejos, como por ejemplo los estructurados, etc.) existen evidentes diferencias:  sus características concretas determinan la aplicación de concretas normas de derecho español y comunitario para la protección del consumidor.

En este sentido los productos de inversión pueden ser clasificados en dos grupos y, en consecuencia, en dos regímenes jurídicos. Por un lado, los productos que vienen definidos complejos y por otro lado los productos que no tienen particular complejidad.

¿Qué requisitos debe cumplir un producto de inversión para catalogarse como no complejo?

Para que un producto se encuentre en la categoría de los no complejos deben presentar las siguientes condiciones:

  • El producto ha de poder reembolsarse de forma habitual a precios que sean conocidos por el público y el conocimiento de su valor debe ser de fácil conocimiento por el público en cualquier instante.
  • El inversor no puede tener una pérdida de importe mayor al coste de adquisición del mismo, es decir, a la cantidad que realmente éste invirtió en tal producto.
  • Debe existir información de carácter público, la cual ha de ser completa y fácilmente comprensible para cualquier inversor minorista, referida a las peculiaridades del producto.
  • No tiene que ser un producto derivado, quiere decir que su valor debe ser dependiente de índices, divisas u otras variaciones independientes.

Ejemplos de productos no complejos pueden ser las Acciones Cotizadas en mercados los cuales están regulados, las Letras del Tesoro así como los bonos y obligaciones del Estado y otros productos que presenten características símiles.

¿Qué se entiende como productos de inversión complejos?

De otro lado, se entiende por productos de inversión complejos todos aquellos que no cumplen con todas o algunas de las siguientes premisas: pueden prever riesgos superiores para la parte que realiza la inversión, su valor puede ser de difícil apreciación en un particular momento o, en definitiva, puede ser complicado para el inversor medio de comprender tanto las características del producto como el propio riesgo que éstos llevan implícito.

En numerosas ocasiones esta colocación de productos catalogados como complejos es realizada de forma masiva, sin haber realizado previamente los más mínimos estudios al cliente para saber si entiende en qué consiste el producto que se le quiere comercializar.

Por este motivo ESMA, entidad encargada de la supervisión de los mercados a nivel europeo, ha hecho pública una directriz para que no queden dudas sobre la naturaleza de un cierto producto financiero.

¿Qué establece ESMA en su directriz en materia de protección del consumidor?

En su directriz, ESMA indica que productos de inversión han de ser considerados como complejos y, por lo tanto, necesitan de la entrega a los correspondientes clientes de sistemas de evaluación del tipo de inversor.

En dicha categoría se encuentran productos tales como derivados, opciones, warrants, swaps, CFD’s o contratos por diferencias, fondos de inversión libre o cualquier otro producto estructurado que contenga derivados o apalancamiento.

Sin embargo, la entrada en vigor de la directriz anteriormente mencionada en relación a los productos de inversión se encuentra vinculada a la efectividad de la directiva europea MiFID II y esta, según el calendario del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo entrará en vigor solo del 3 de enero de 2018, con un retraso de un año de lo previsto inicialmente.

 

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