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Desde ya hace un tiempo, concretamente el 15 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Principalmente, esta ley estableció una serie de medidas para intentar ayudar a la gran cantidad de familias que, ante las difíciles circunstancias económicas que han provocado la crisis económica que vivimos desde hace ya tanto tiempo, no han podido hacer frente a los pagos de sus hipotecas.  A grandes rasgos, dicha ley aportó varias novedades o modificaciones que a continuación resumiremos.

Medidas protección deudores hipotecarios

La primera medida de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, fue la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley. Como segunda medida debemos indicar la reforma del mercado hipotecario que introdujo dicha Ley a través de la modificación de la normativa en materia hipotecaria y de regulación del mercado hipotecario, destacando como modificación significativa la limitación que se efectúa de los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, disponiendo que dichos intereses no pueden ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y solo pueden devengarse sobre el principal pendiente de pago.

Otra modificación que llevó a cabo dicha ley fue la que se realizó sobre la importante la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, estableciendo una serie de medidas de protección al deudor hipotecario, agilización y flexibilización del procedimiento de ejecución.

Como medidas principales y más importantes encontramos el establecimiento de la posibilidad de que, si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con determinadas condiciones de pago; la inclusión de mejoras en el procedimiento de subasta y, como consecuencia de las diferentes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, la introducción de una serie de modificaciones del procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquellas que fueran consideradas abusivas.

Es en este punto, en la apreciación de la existencia de cláusulas abusivas en la escritura del préstamo hipotecario como posible alegación para la oposición a la demanda de ejecución, para solicitar la suspensión y archivo del procedimiento, ha sido la introducción más significativa en favor de los deudores hipotecarios que aportó la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y por la cual desde este despacho hemos podido ayudar a un gran número de clientes.

Navas & Cusí Abogados

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