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Las hipotecas multidivisas, como a día de hoy muchos ya sabrán, especialmente los afectados, fueron un fenómeno viral llevado a cabo por parte de las Entidades de crédito entre los años 2005 y 2008, siendo especialmente  intensa la campaña durante los dos últimos ejercicios, por ser el momento en que su comercialización se incrementó y se intensificó. A este respecto no resulta baladí el hecho de que dicho periodo coincidió en el espacio temporal con el inicio de la crisis financiera actual y del estallido de la burbuja inmobiliaria.

Fue al hilo de dicha situación económica cuando muchas de la Entidades empezaron a ofrecer entre su clientela una hipoteca en divisas, utilizando como “gancho” o pretexto el pago de unas cuotas más bajas gracias a los menores tipos de interés a los que estaban sujetas las citadas monedas. De este modo y mediante una información, en la mayoría de casos sesgada, parcial y errónea, muchos de los hoy afectados contrataron el controvertido producto. A este respecto se podría decir que las entidades hicieron dejación de sus funciones y obligaciones por cuanto no explicaron el producto en toda su amplitud, convirtiendo una verdad a medias es el peor de los engaños y contraviniendo a su vez toda la normativa legal aplicable.

Así pues, en ningún momento se advirtió a la clientela de hasta qué punto las consecuencias podían ser nefastas en un contexto negativo, siendo dichas consecuencias no ya solo el incremento de la cuota mensual sino el incremento igualmente del importe de la deuda como consecuencia del cambio de divisa, por lo que ahora, con el euro muy devaluado respecto al yen, por citar un ejemplo de divisa, comprar yenes para el pago de la cuota mensual resulta muy caro y en determinados casos prácticamente inasumible.

Hipotecas multidivisa 2

Y ante toda esta situación, muchos se preguntarán ¿que cabe hacer? Pues bien desde Navas & Cusí Abogados entendemos que la mejor manera para intentar encauzar el problema pasa indefectiblemente por reclamar a la entidad y “plantarle cara”, siendo la interposición de demanda judicial el elemento más fiable para que cuanto menos la entidad asuma que no se está de acuerdo con el producto comercializado. En este sentido existen ya diversas sentencias que se pronuncian a favor del cliente, declarando la nulidad de la opción multidivisa contemplada en las escrituras del préstamo hipotecario, por considerar el citado préstamo altamente complejo, aleatorio, volátil y contrario a derecho.

Sin ir más lejos y más allá de las sentencias nacionales existentes en la materia se debe de hacer especial mención a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2014, en la que tras declararse la abusividad de dicho producto se abre la puerta, en contra de lo que venía sucediendo hasta la fecha, a decretar la nulidad parcial del préstamo, dado que la nulidad total sería sumamente perjudicial para el consumidor, referenciando el mismo a la moneda nacional. Asimismo resulta relevante y vital la misma para todos los consumidores de la Unión que contrataron un préstamo multidivisa, en tanto en cuanto incide sobre la importancia que debe imperar en relación a la transparencia de la redacción de las cláusulas financieras del contrato, de manera que el consumidor pueda prever, tras una lectura de éstas, las posibles  consecuencias económicas de la operación. A este respecto conviene reseñar que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo es extrapolable a toda la zona euro, siendo de plena aplicación en España.

Por último y a efectos meramente ilustrativos reproducimos el pasaje de la citada resolución comunitaria que permite al juez decretar la nulidad parcial del préstamo:

“[…] el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, en la que un contrato concluido entre un profesional y un consumidor no puede subsistir tras la supresión de una cláusula abusiva, dicha disposición no se opone a una normativa nacional que permite al juez nacional subsanar la nulidad de esa cláusula sustituyéndola por una disposición supletoria del Derecho nacional.

Por todo lo expuesto, el mensaje que debe extraerse de todo ello no es sino que el único camino que lleva el cambio y a revertir la situación es el de la acción.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director  de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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