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Reclamación valores e inversiones en mercados extranjeros

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Reclamación valores e inversiones en mercados extranjeros

La protección efectiva de los derechos de los inversores constituye el fundamento de gran parte de la regulación de las inversiones en el mercado de valores en España. De ello se encarga la Comisión Nacional del Mercado de Valores, institución garante de velar por los intereses y derechos de los inversores.

No obstante, su función se basa en varias fases que además requiere de la participación activa de todos los agentes que intervienen en el mercado, incluidos los propios inversores, y ello muchas veces se hace a través de reclamaciones formales de operativas realizadas en los mercados tanto nacionales como también extranjeros.

La marcada tendencia a la liberalización comercial, así como el pequeño margen que ofrecen operaciones bancarias corrientes ha hecho que las transacciones y ofrecimiento de productos complejos y de riesgo aumenten de manera deliberada entre consumidores no experimentados. Y este es el caso de productos complejos como los CFD’s, los Hudge FundsWarrants u opciones y futuros. La facilidad de contratación vía internet o de cualquier trader o mercado extranjero, así como la publicidad ofertada por parte de las empresas de servicios de inversión, las cuales llaman a suscribir productos “aparentemente” ventajosos, ha hecho que escape de las instituciones un control absoluto sobre estas comercializaciones de productos complejos.

La propensión del libre comercio a nivel mundial ha venido acompañado de un aumento en el control de este tipo de operativas, sin perjuicio de cómo y dónde se opere con los productos complejos.

Hoy por hoy, desde internet, se puede operar en y desde cualquier trader o mercado extranjero, por lo que dificulta todavía más a las instituciones el control de aquellas entidades bancarias y empresas de servicio de inversión que ofrecen la contratación de productos que pueden ser inadecuados cuando se trata de consumidores minoristas.

Reclamación de valores e inversiones en mercados extranjeros

En caso de un mal servicio prestado, desde Navas & Cusí se pueden gestionar las reclamaciones de valores e inversiones en mercados extranjeros pertinentes ante los reguladores e instituciones competentes de cada país, o instituciones supranacionales.

Son muchos los mercados en los que se puede operar y todo ello confluye en un entramado legal orientado al establecimiento de un sistema de protección que garantice al inversor una posición de equilibro en el momento de la contratación o de la ejecución material de sus decisiones de inversión.

Participar en unos mercados cada vez más complejos y globalizados conlleva la posibilidad de vernos inmersos en incidencias, retrasos, controversias, diferentes de interpretación, etc., por lo que en ocasiones es necesario acudir a la institución adecuada para su resolución.

Los valores e inversiones en mercados extranjeros no se benefician de fondos de protección o garantía

Además, cabe tener en cuenta que, cuando se trabaja con valores e inversiones en mercados extranjeros, las operaciones realizadas a través de intermediarios no autorizados no se benefician de la protección del FOGAIN, o de sus análogos en otros países, ni tampoco de ningún otro Fondo de Garantía.

La insolvencia o “desaparición” de un emisor, en ningún caso estará cubierta por el Fondo de Garantía. Es por ello que, si la emisión no está sujeta al control de la CNMV debido a sus características, se recomienda que, en primer lugar, el inversor se informe adecuadamente tanto de las características de la emisión como de la situación del emisor. En cualquier otro caso, se aconseja acudir y solicitar asesoramiento y, en cualquier caso, iniciar las reclamaciones judiciales oportunas.

La participación de los inversores se basa en que éstos deben conocer el marco de derechos y posibles acciones que debe ejercitar en caso de incurrir en pérdidas económicas tras la inversión en productos a través de agentes o empresas de servicio de inversión que no han sido autorizadas ni registradas en las debidas instituciones.

Es por ello que es fundamental para el inversor que sepa que, independientemente de lo anterior, puede plantear una reclamación desde España para las pérdidas en que haya incurrido en su inversión, máxime cuando se trata de un consumidor minorista, amparado por la Ley de Consumidores y Usuarios y de la Directiva 93/13/CEE derivada del derecho de la Unión Europea.