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Si una cosa se ha demostrado es que Banco Santander, en la mayoría de ocasiones, no informó adecuadamente a sus clientes cuando comercializó masivamente los ya famosos “valores Santander”.

Lo últimos días se ha hecho viral la noticia de que “caducaba” el plazo de poder reclamar judicialmente el importe invertido en los tóxicos valores Santander. Y ello alegando a casusas de nulidad por vicio en el consentimiento y por haber pasado 4 años desde el canje obligatorio de 2012.

reclamar valores santander ante los tribunales

Sentencia condenatoria por mala comercialización de Valores Santander

No obstante, la Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante una sentencia condenatoria a la entidad Santander, ha recordado la ya teoría confirmada por el Tribunal Supremo: el plazo de reclamación por la indebida comercialización de productos de riesgo, entre ellos valores Santander, es de 15 años.

Y no es para menos, pues recordemos que la mala praxis en la comercialización de los valores Santander no ha quedado solamente patente en las miles de resoluciones de nuestros jueces y tribunales españoles, sino que es necesario aquí recordar que la misma Comisión Nacional del Mercado de Valores el pasado 16 de enero de 2014 impuso dos multas de 10.000.000 y 6.900.000 euros respectivamente por una infracción grave tipificada en la Ley de Mercado de Valores, y concretamente por no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión “Valores Santander”.

De 4 a 15 años para la reclamación de participaciones preferentes

Así pues, y siguiendo el hilo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el cual ampliaba el plazo de 4 años a 15 para la reclamación de las denominadas participaciones preferentes, nuestros juzgados se han vuelto a reiterar: la mala praxis bancaria se puede denunciar vía reclamación de daños y perjuicios.

El Código Civil español lo dice muy claro en su artículo 6.3:

Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

Las entidades financieras inobservaron completamente, en la mayoría comercializaciones de productos bancarios, la normativa de transparencia bancaria, lo cual les lleva a que se pueda apreciar un incumplimiento que debe desembocar irrefutablemente en una nulidad del préstamo, con las consecuencias que de ello se derive: es decir, la restitución recíproca de las cantidades invertidas.

Y esta teoría puede (y debe) aplicarse a la comercialización de todo tipo de productos de riesgo: participaciones preferentes, hipotecas con opción multidivisa, permutas financieras o swaps, productos apalancados o estructurados, acciones e inversiones. Todos tienen un común denominador: riesgo no explicado. Y por tanto, el resultado solo puede ser uno: nulidad con restitución de la inversión.

Para más información sobre como reclamar los Valores Santander, consulte con nuestro despacho para llevar a cabo una reclamación formal y así recuperar su dinero. Nuestro equipo de expertos en derecho bancario le ayudarán con su caso.

Navas & Cusí Abogados.

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