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A raíz de la publicación del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, se han producido una serie de novedades en el ámbito tributario.

Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas

En primer lugar, respecto al Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, se han ampliado a nuevos colectivos las deducciones por familia numerosa y a personas con discapacitados a cargo. Además, se contempla una exención del impuesto respecto a las rentas percibidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho o de quitas y daciones en pago de deudas fijadas en un convenio aprobado judicialmente, un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado o un acuerdo extrajudicial de pagos con un único requisito: que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Impuesto de Sociedades

En segundo lugar, respecto del Impuesto de Sociedades, se produce una exclusión de la obligación de presentar declaración en dicho impuesto a las entidades parcialmente exentas contempladas en el artículo 9.3 LIS, es decir:

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no les sea aplicable el Título II de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
  • Los fondos de promoción de empleo.
  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
  • Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las CCAA, así como las Autoridades Portuarias.

Siempre que sus ingresos totales sean inferiores a 50.000 euros anuales y que los ingresos relativos a rentas no exentas sean inferiores a 2.000 euros anuales y siempre y cuando estén sometidas a retención todas las rentas no exentas que perciban.

Reforma operada en materia de tasas judiciales

En tercer lugar, es importante mencionar la reforma operada en materia de tasas judiciales por las que se suprimen las mismas en el ámbito del ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social para personas físicas con el objetivo de poner fin a una situación que había generado un enorme rechazo social y al mismo tiempo de eliminar un elemento de retraimiento en el acceso a los Tribunales en un contexto de previsible aumento de movimientos económicos entre los distintos operadores jurídicos.

 

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