Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

relevancia-sentencia-mercantil-de-nulidad-de-afianzamiento-solidario-y-responsabilidad-universal-del-deudor-y-su-recorrido

Mediante el presente artículo desde Navas & Cusí deseamos realzar el valor y la trascendencia de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona de afianzamiento solidario y responsabilidad universal del deudor y su recorrido, obtenida el pasado 7 de diciembre de 2016 para todas aquellas personas que se encuentren afectadas por la prestación de unas garantías a todas luces excesivas en relación a la financiación hipotecaria requerida y suscrita con su Entidad, por lo que ha de suponer un “soplo de aire fresco” ofrece esperanza a los afectados.

En este sentido y de igual modo que ya hicimos en anteriores publicaciones informando de la misma, junto con la relevancia concreta de la nulidad tanto de la cláusula novena (concerniente al afianzamiento solidario prestado por los avalistas) como de la cláusula primera, inherente a las obligaciones personales presentes y futuras de los titulares, llega el momento ahora de hablar de las repercusiones y evolución que ha tenido la citada sentencia.

La respuesta de la Entidad es de suponer que no tardará en llegar, procediendo a interponer el preceptivo recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, quien será la responsable última de estudiar y dirimir tan sustancial causa. No obstante ello el juez mercantil que dictó la Sentencia lo tuvo claro a la hora de emitir el fallo y es que tras realizar un profuso análisis de la legislación nacional (Ley de Condiciones Generales de la Contratación y Ley Defensa Consumidores y Usuarios) y comunitaria (Directiva 93/13 en materia de consumidores) concluyó manifestando, de forma que procedemos a exponer resumidamente, que el eventual conocimiento de una cláusula no es óbice para que la misma haya podido ser inserta en el contrato de forma abusiva por el profesional en cuestión y sin observar las normas de conducta que le resultan de obligado cumplimiento, véase, la transparencia y la claridad expositiva de la misma.

Y es que no debemos olvidar que la renuncia injustificada (vía imposición) de unos derechos inherentes, como lo son para el fiador solidario / avalista, de los beneficios de excusión, división y orden pueden suponerle a éste graves perjuicios en caso de incumplimiento por parte del deudor principal de sus obligaciones pecuniarias, toda vez que facultaría a la Entidad a dirigirse contra él o el deudor principal indistintamente, equiparando su posición a la de este último.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente