Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

En septiembre de 2014 entró en vigor la revisión de Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,  en la que se incluye la modificación del artículo 32.2 de actualización de valores catastrales por el cual “las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio”, la novedad radica en que los Ayuntamientos se podrán acoger a esta actualización, sin tener que pasar por el engorroso trámite de aprobar una ponencia de valores.

Hasta la entrada en vigor de la revisión del RDL 1/2004, los Ayuntamientos que querían revisar los valores catastrales, con el fin esencial de adaptarlos a los valores de mercado, ya sea al alza o a la baja, debían solicitarlo al Ministerio de Hacienda a través de la presentación de una ponencia en la cual se definía un coeficiente a aplicar en cada una de las calles de los municipios , que venía  derivado del que se entiende como un estudio de mercado exhaustivo sobre los precios de los inmuebles en la zona, basándose, entre otros aspectos, en los datos de las compraventas reales que se declaran en las escrituras. A partir de aquí es el Ministerio de Hacienda el que autoriza o no las variaciones,  que  durante al menos cinco años deben de permanecer inalterables. Todo y que esta situación se mantiene, ahora los Ayuntamientos, también previa solicitud, podrán acogerse a los coeficientes publicados por la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda.

El resultado es que de los 8.122 municipios que según el  INE (Instituto Nacional de Estadística) a 1 de enero de 2015, había censados en España,  en torno a  5.318, esto es más del 65%,  han actualizado  los valores catastrales de los bienes inmuebles (viviendas, plazas de parking…) ubicados en  sus términos municipales entre 2014 y 2015, 2.846 lo hicieron en 2014 y 2.472 en 2015, estos últimos  atendiendo a lo dispuesto en  la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015. Este hecho que es una situación que se repite en mayor o menor medida cada año, no tendría mayor trascendencia si no fuese por dos motivos, en primer lugar  porque los cálculos para determinar los valores, y por consiguiente, los resultados obtenidos, llevan años poniéndose en entredicho,  y por otro, la novedosa actualización a través de los cálculos de laDirección General del Catastro,  por la vía de ley de presupuestos generales.

La mayor repercusión del resultado de estas actualizaciones, no es otra que la incidencia que tienen sobre la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, y en elImpuesto sobre el  Incremento del  Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMVTNU), más conocido como plusvalía, que grava el  incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación, etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre él, repercusiones que trataremos  en capítulo aparte.

En el caso del IBI, Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles (rústicos, urbanos y de características especiales), regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las  Haciendas Locales, vigente hasta el 15 de Julio de este 2015, fecha en que entrará en vigor la nueva redacción de la norma, que respecto a este impuesto no ofrecerá cambios.

Se trata de un impuesto cuya gestión tributaria  recae en los Ayuntamientos, y que todo propietario de un inmueble tiene que pagar anualmente, siendo el periodo habitual del giro de las liquidaciones, todo y que depende de las Ordenanzas Fiscales de cada Ayuntamiento,  los periodos de abril a junio, ya sea la primera fracción o bien la totalidad. Es por esto que en estos momentos muchos propietarios tienen muy reciente los importes a pagar.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, y los tipos de gravamen para bienes inmuebles urbanos podrán oscilar entre el 0,4% y el 1,10%, siendo potestad de cada Ayuntamiento fijar el tipo que considere dentro de los valores mínimos y máximos establecidos en la norma. Es un ejercicio interesante observar qué tipos tienen establecidos los municipios en que debamos liquidarlo.  A modo de dato, indicar que este impuesto, en términos globales, supone la mayor fuente de recaudación impositiva de los municipios, sin embargo atendiendo a los datos publicados en los informes de “Haciendas Locales en Cifras”, elaborado anualmente por el Ministerio de Hacienda,  podemos  constatar que su peso en la recaudación municipal ha ido incrementándose de forma muy relevante en los últimos años, pasando de constituir un 53,36% en 2008 a un 61,69% en 2012, último dato conocido.

Este incremento no es casual, sino que en gran medida obedece al gran problema que subyace en  los cálculos de actualización,  que no es otro que el diferencial existente entre los valores revisados antes del “boom”  inmobiliario, esto es 2003 a 2005  y los que se hicieron durante los años de mayor especulación, 2006 en adelante, en cuyo caso los importes pagados en concepto de IBI no guardan relación con el valor real de la vivienda, en caída libre desde 2008 y con pocos visos de mejora en los próximos años.

En definitiva, la aplicación de los coeficientes de actualización incluidos en los Presupuestos Generales de 2015, ha supuesto un incremento de los valores en 1.668 municipios, y  ha situado a muchos propietarios nuevamente en la paradoja de tener que pagar más impuestos, IBI y plusvalía(para el caso de las transmisiones de inmuebles), en un contexto macroeconómico en el cual las viviendas como ya hemos indicado continúan perdiendo valor. Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en el caso de que se detectasen errores en la aplicación de los coeficientes o en cualquier otro elemento de la liquidación tributaria del impuesto, hay un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible, para interponer recurso.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente