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De la responsabilidad patrimonial del Estado por el incumplimiento e inaplicabilidad de normas comunitarias

En el presente artículo se tratará la responsabilidad patrimonial del Estado, la cual resulta una exigencia y una facultad a la que todo ciudadano tiene derecho y atañe a la obligatoriedad por parte del Estado de resarcir a éste/os por los daños patrimoniales sufridos como consecuencia de la inacción en este caso por parte del Estado al no aplicar normas o directivas comunitarias de carácter imperativo.

La responsabilidad de las Administraciones Públicas y del Estado por ende, tiene su antecedente directo tanto en el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24, de la Constitución, como en el principio de primacía comunitaria al disponer que los Estados miembro acatarán y transpondrán toda normativa y Directiva comunitaria en los ordenamientos jurídicos nacionales. Es por ello que a partir del momento y en tanto en cuanto un Estado obvie sus obligaciones legislativas y transpositivas, en los términos establecidos por la Ley, causando ello perjuicios en sus ciudadanos éstos tendrán derecho a ser indemnizados por toda aquella lesión o daño que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos.

Así las cosas y sin perjuicio de lo expuesto se debe partir de un hecho en el que el daño esgrimido, además de ser efectivo y evaluable económicamente con relación a una persona o grupo de personas deberá acreditar una relación de causalidad directa entre la omisión de las funciones por parte del Estado y el resultado lesivo producido.

El Estado deberá indemnizar a los afectados por la inaplicación de actos legislativos que le resultaran de aplicación como consecuencia del principio de primacía y subordinación y en tanto en cuanto éstos no tengan el deber jurídico de soportar.

Y es que como ya se ha indicado, en todo caso, el daño alegado habrá de ser real, y cuantificable a nivel económico.

Por su parte conviene reseñar que será el propio Estado quien determinará la cuantía de las indemnizaciones que proceda abonar a los afectados cuando éstos hayan obtenido del Tribunal Constitucional una declaración favorable que acredite la existencia de un funcionamiento anormal por parte del Estado en sus funciones legislativas.

Por último pero no por ello menos importante se debe destacar que la responsabilidad patrimonial del Estado generada por el defectuoso o deficiente funcionamiento del Estado o de cualquier órgano o administración dependiente es perfectamente reclamable por la ciudadanía que se haya visto afectada.

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Navas & Cusí Abogados
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