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Tal como hemos ido publicando en este blog las noticias respectivas al índice IRPH, las sentencias que fallaban favorables a su abusividad, su manifiesta declaración de manipulabilidad por parte de las entidades y cajas y otras cuestiones relacionadas con los motivos para su impugnación, desde Navas&Cusí Abogados queremos presentar a modo de síntesis una evolución retrospectiva de dicho índice y las consecuencias que se desprenden para millones de afectados que contrataron préstamos o créditos hipotecarios referenciados a cualesquiera de las modalidades vigentes del IRPH en su momento.

A tal efecto, es preciso traer a colación las distintas modalidades de IPRH que existían hasta noviembre de 2013: IRPH Bancos (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos), IRPH Cajas (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros) y IRPH Entidades –que constituía una media de los dos anteriores- (Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro).

Mediante la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, fue iniciado el régimen transitorio que culminaría con la desaparición de los índices con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Con todo, a partir del 1 de noviembre de 2013 dichos índices dejaron de publicarse.

Sin embargo, se nombró un substitutivo para tales índices, el actualmente conocido IRPH Entidades (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España). Dicho índice, que se calcula con la media mensual del interés aplicado a las hipotecas de nueva constitución, es el índice alternativo al Euribor, que se aplica en un grado mucho menor, dado que resulta más caro, y es producto básicamente de arrastre de las antiguas referencias a los índices ya no publicados. Podemos afirmar que se encuentra vigente actualmente en un 13% de las hipotecas en España (unos 300.000 contratos de préstamo hipotecario).

Desde entonces, se ha configurado una línea jurisprudencial iniciada en noviembre de 2014 a raíz de la sentencia del Juzgado número 1 de San Sebastián, juzgado que luego sumó otras resoluciones que anulaban el índice IRPH sustancialmente por dos motivos: el primero, por ser un índice susceptible de ser manipulado por las propias entidades bancarias –hecho igualmente reconocido incluso por el Banco de España-; y el segundo, por el hecho rotundo que los deudores hipotecarios en la mayoría de casos no fueron debidamente y adecuadamente informados antes de firmar los préstamos –en parte porque mayoritariamente se comercializaron alrededor de los años 2006 a 2008, y para aquél entonces, con un Euribor registrando valores sobre el 4% y 5%, las entidades podían hacer atractivas unas cuotas referenciadas al IRPH al 3% o 4% ya que parecía más barato-.

Un año más tarde, en marzo del 2015, se sumaba a la misma línea jurisprudencial el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Barcelona que declaró nuevamente abusivo el índice IRPH en dos sentencias  (las sentencias 65/2015, de 16 de marzo de 2015, y la número 66/2015). En concreto, el magistrado declaró la nulidad de las cláusulas relativas al índice IRPH del préstamo hipotecario por “infracción de normas de transparencia y por tener carácter abusivo”.

Hasta entonces, ya son más de 30 las sentencias que declaran la nulidad de dicho índice IRPH y es innegable que se ha sentado una jurisprudencia tendente a declarar la abusividad y falta de transparencia de los préstamos y créditos hipotecarios que los incluyen. En conjunción, se ha afirmado reiteradamente la clara naturaleza manipulable que presenta, la escasa o nula información que las entidades transmitieron, la no superación de los controles de transparencia, y su notoria abusividad, que conforma un escenario favorable a los intereses de los deudores hipotecarios que pretendan impugnar la inclusión de tales índices.

 

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