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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante sentencia emitida el 14 de Abril de este mismo año, anuló un laudo emitido por la Corte Arbitral de Madrid por infringir el orden público económico, en tanto en cuanto obligaba a un cliente a pagar a una entidad financiera lo que debía por la contratación de una permuta financiera. La Corte, muy lejos de apreciar la nulidad por vicio en el consentimiento que se requería por parte del demandante, optó  por no estimar esta nulidad pero sí obligar al cliente a abonar a BBVA – entidad demandada- las cantidades adeudadas fruto de la contratación de la permuta financiera.

El Tribunal Superior, en la sentencia anteriormente citada, entendió que la entidad no informó debidamente al cliente de las características y verdadera naturaleza – y por ende riesgos que entrañaba- la contratación de un producto ya calificada como “tóxico” por la CNMV. Esta omisión del deber de información incumplió por tanto las normas de conducta que recoge la Ley de Mercado de Valores.

La entidad presentó entonces una incidente de nulidad de actuaciones alegando que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la exigencia de que la motivación de las resoluciones judiciales, que no puede ser irrazonable ni incurrir en arbitrariedad, así como, porque el derecho exige que la decisión adoptada por el órgano judicial se produzca dentro de los límites de la jurisdicción y competencia del Tribunal diseñados por el legislador.

Frente a dicho recurso de nulidad de actuaciones, el mismo Tribunal Superior mediante Providencia del pasado 1 de junio de 2015 resolvió afirmando que: “el incidente de nulidad de actuaciones, no puede convertirse en un recurso contra la resolución irrecurrible, mediante el nuevo planteamiento de las cuestiones litigiosas y el cuestionamiento de los argumentos dados en esa resolución. Así lo ha venido a reconocer el Tribunal Supremo, en concreto el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 (…) pone de manifiesto que en el incidente de nulidad el Tribunal solo puede entrar a considerar si se han producido infracciones de derechos fundamentales, pues tal cuestión es el único objeto posible de dicho incidente que no puede convertirse en un recurso en el que se revise el criterio jurídico aplicado en la resolución cuya nulidad se insta, para evitar que las alegaciones formales de infracción de un derecho constitucional encubran pretensiones de revisión de cuestiones estrictamente de corrección jurídica”.

Lo cierto del caso es que al cliente BBVA le había colocado el referido producto financiera de forma totalmente irregular e inadecuada, por lo que se vició su consentimiento y era susceptible de desvincularse jurídicamente mediante la nulidad contractual.

 

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