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Recientemente el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona ha dictado una Sentencia en fecha de 7 de diciembre de 2016 en la que se declara la nulidad de la cláusula personal o de afianzamiento solidario prestado por los fiadores, así como la nulidad de la cláusula relativa a las obligaciones personales y la responsabilidad personal e ilimitada de los titulares del préstamo (la llamada responsabilidad personal universal afecta al patrimonio del hipotecado articulada en el 1911 del Código Civil español).

Con esta nueva y reciente resolución judicial, se abre una nueva vía de defensa para todos aquellos hipotecados que se vean inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que podrán oponerse a dicha ejecución hipotecaria alegando el carácter abusivo de esta cláusula  contractual que las entidades bancarias incluyen en las escrituras de préstamos hipotecarios, tratándose de una cláusula impuesta, cuyo contenido preredactado, no es objeto de negociación individual con el prestatario. En la práctica, la imposición de dicha cláusula significaba tanto como que el deudor hipotecario, en caso de impago de la hipoteca, no sólo respondía con en el inmueble o finca hipotecada, sino que lo hacía con todos sus bienes presentes y futuros, circunstancia de la que los clientes bancarios no eran informados.

Luego nos encontramos con una nueva cláusula que reúne todas las condiciones para ser declarada nula y ello a tenor de los requisitos tanto de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación como las exigencias jurisprudenciales; junto con otras muchas como las cláusulas limitativa de tipo de interés (las conocidas como cláusulas suelo/techo) las de vencimiento anticipado, las de aval o afianzamiento, la de cesión  de crédito, etc. etc. etc. que han sido fruto y consecuencia de la mala praxis bancaria  con la que han actuado las entidades financieras en estos últimos tiempos.

Con la declaración de nulidad de dicha cláusula, los efectos de la misma se pueden equiparar a una dación en pago pues los deudores hipotecarios frente a los cuales se haya presentado una ejecución hipotecaria responderán con la finca o vivienda hipotecada pero no con sus bienes de forma ilimitada e indefinida por la deuda restante.

En la práctica ello supondrá el sobreseimiento y paralización de muchos procedimientos de ejecución, con suspensión y paralización de subastas y lanzamientos.

En definitiva, un nuevo hito judicial de los muchos que se están dando en las últimas fechas y que pone de manifiesto la abusividad con la que han actuado las entidades financieras y bancarias, y que esperemos sea el inicio de muchos otros pronunciamientos que penalicen la mala praxis bancaria que hasta la fecha ha imperado en nuestro país, sancionada ya a nivel comunitario, gracias a la lucha de muchos deudores hipotecarios afectados.

Navas & Cusí Abogados

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