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Se puede paralizar una ejecución hipotecaria

Es un hecho manifiesto y notorio hoy en día la situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007, como resultado de la actividad antisocial de las entidades financieras y de una legislación injusta.

 La alarma social generada por esta situación se ha hecho aún más evidente en las últimas semanas, en las que el drama de las ejecuciones hipotecarias ha irrumpido con mayor fuerza en primera línea de la actualidad, y todo ello por causa de mandato derivado del Alto Tribunal – eso sí, el Europeo-.

Hasta hace nada los bancos declaraban – y siguen haciéndolo- unilateralmente el vencimiento anticipado del Préstamo Hipotecario, alegando el impago de  una sola cuota. Esto deviene ya no tanto contra la ilegalidad en nuestro marco legislativo nacional y europeo sino también absolutamente inmoral. Resulta indubitablemente descompensado el hecho que una entidad financiera pueda declarar vencido una deuda hipotecaria ante el impago ya de una sola cuota, cuando –en proporción- el capital y la cuota nada tiene que ver, pues en el 99% de los casos una cuota –o incluso  5 cuotas- no corresponden ni al 2% del capital del préstamo – o deuda declarada vencida en su totalidad-.

Ejecución hipotecaria, ¿puede paralizarse?

Pues bien, esta cláusula de vencimiento anticipado que está inserta de manera oculta en la inmensa mayoría de préstamos hipotecarios puede ser el detonante para que una subasta o ejecución hipotecaria se pueda paralizar por contener el mismo cláusulas abusivas (que entre otras también puede alegarse la famosa cláusula suelo o interés de demora usurero).

 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante su Sentencia de 14 de Marzo de 2013 y alegando e interpretando la Directiva comunitaria 93/13/CEE, permite y faculta al Juez nacional que conoce del procedimiento declarativo para que pueda no sólo declarar abusivas las cláusulas de referencia, sino también llevar hasta sus consecuencias finales el resultado de esa declaración de abusividad, dejando sin efecto el procedimiento de ejecución y sus consecuencias en la medida en la que el mismo se llevó a término sin tener en cuenta el carácter abusivo de las cláusulas que permitían la determinación de la cuantía del despacho de ejecución. El TJUE advierte que: “la Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final”.

Ejecucion Hipotecaria

De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa de los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos. Y este principio se ve reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar.

La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de numerosas críticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la indefensión en la que sitúa al ejecutado. Estas dudas jurídicas se plantearon por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valorara  si el sistema de ejecución hipotecario español respetaba los parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios, y  dio origen a la cuestión prejudicial C415/2011. La STJUE de 14 de marzo de 2013 ha confirmado que la legislación española de ejecuciones hipotecarias, artículos 695 y siguientes de la LEC, vulnera la normativa comunitaria de protección de consumidores y usuarios al no permitir la alegación por el ejecutado de la existencia de cláusulas abusivas.

Asimismo, en la cuestión prejudicial se requería al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que pudiera dar contenido al concepto de desproporción de la normativa de consumidores a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un periodo muy concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble.

La misma Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advertía que la LEC no respeta el derecho comunitario si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento al deudor, y si los Intereses moratorios que se pudieran aplicar al deudor fueran desproporcionados.

El Tribunal Europeo considera que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva, lo que sucede en todos casos en que la ejecución del inmueble se lleva a cabo antes de que el juez que conozca del proceso declarativo declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del proceso de ejecución, que sólo permitiría garantizar una protección al consumidor meramente indemnizatoria, a todas resultas incompleta e insuficiente pues no evitaría la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda. Así, el Tribunal Europeo declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria aplicar la protección que la Directiva confiere a los consumidores.

La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español  (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

 Y es que de acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe «efectos de la crisis en los órganos judiciales» en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000 procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis.

Con todo lo demás cabe concluir que, a resultas de lo planteado, y habiendo sido el procedimiento de ejecución hipotecaria de España  considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre consumidores, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa de los deudores hipotecados y a la prohibición de indefensión, y es imperativa para el juzgador la protección de derechos fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente, siendo el Juez a última instancia quien debe valorar en el caso concreto la situación en el procedimiento. Y por todo lo anterior, cabe la suspensión y paralización de subasta o ejecución hipotecaria.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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