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Nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo.

 

Un piso de 200.000 euros y un préstamo firmado en años inmediatamente anteriores al boom de las hipotecas subprime (2008-2009) con una cláusula suelo no incluida.

Este es el escenario en el que se han encontrado miles de deudores quienes, ilusionados en su día, querían comprar una vivienda y formalizaron un préstamo con una entidad financiera. Un préstamo formalizado “a conveniencia” de la entidad financiera.

Y podemos afirmar que fue a “conveniencia” porque curiosamente, y cuando empezó a descender el índice Euribor hasta niveles insospechables, las entidades ofrecieron buenísimos tipos de interés variable, pero con una cláusula limitativa de interés.

La inclusión de esta llamada “cláusula suelo” convertía el préstamo variable a un préstamo fijo, pues por mucho que el Euribor bajara, la cuota de interés se iba seguir referenciado al tipo suelo, y que en muchas ocasiones pasaba del 3% y que suponía una cantidad, nada despreciable.

Cuando muchos de estos deudores empezaron a darse cuenta del “engaño” de la cláusula suelo, empezaron a reclamar tanto a la entidad como también al Servicio de reclamaciones del banco de España.

Y así como muchas entidades ni se molestaron en responderles a sus clientes, otras sí lo hicieron con novaciones de condiciones: eliminación temporal de la cláusula, rebaja del tipo… etc. Y como era lógico, ante cualquier ofrecimiento de rebaja, los deudores firmaban a la desesperada.

La firma de este pacto ha hecho que muchos de estos deudores ni se plantearan el poder demandar, por entender que este pacto suponía una clara renuncia a sus derechos.

Ahora, el Tribunal Supremo nos ha terminado de ratificar su postura, afirmando que a pesar de que exista un pacto posterior modificativo de condiciones firmado entre el deudor y el profesional, ello no quita que la cláusula suelo -si era abusiva- no pueda ser declarada nula.

Así, en Sentencia nº 558/2017, del 16 de octubre de este 2017, el Tribunal Supremo confirma acertadamente que la protesta por la inclusión de una cláusula de que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se le reduzca el suelo al fijado en otros contratos, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), n podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria.

Aplicación de los criterios del derecho de la Unión Europea

Así, podemos concluir que la obligación “novada” (nuevas condicionesfirmadas con la entidad) adolece de los mismos vicios que la obligación novada, y en aplicación directa del principio de efectividad de la Unión Europea y la Directiva 93/13/CE, la nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite convalidación del contrato.

Conoce el procedimiento de reclamación de las cláusulas abusivas de tu préstamo.

 

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Navas & Cusí Abogados
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