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Como bien sabe cualquier consumidor que contrata un préstamo hipotecario, al coste de formalización (gastos de notaría, Registro e impuestos) y a las comisiones bancarias, se añade la obligación de formalizar un seguro de daños que cubra la pérdida del inmueble dado en garantía o un seguro de vida, para el caso del fallecimiento del deudor como prestatario.

Si se trata de un préstamo personal, más allá de que no es necesaria la inscripción registral, también hay comisiones de apertura y la obligación de formalizar un seguro de vida.

Pero esta praxis, ¿es legal y está justificada?

La respuesta la podemos encontrar ahora en el Derecho comunitario/de la Unión Europea, y, en concreto, en la Directiva 2014/17/CE, que tenía que estar ya incorporada a nuestro ordenamiento, y de la que ya hay un borrador de anteproyecto; Directiva que, al no haber sido traspuesta, tiene “efecto directo” a las transacciones que se vayan a formalizar (o se hayan hecho) a partir del 21 de marzo de 2016.

Pues bien, la citada Directiva, en su fundamento 25 establece que “está justificado que los prestamistas puedan exigir a los consumidores que dispongan de la pertinente póliza de seguro para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía”, pero también es verdad que “el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, a condición de que su póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza ofrecida por el prestamista.”

Por ello, el artículo 12.4 de la Directiva establece que “Los Estados miembros podrán permitir a los prestamistas que exijan al consumidor suscribir una póliza de seguros pertinente en relación con el contrato de crédito. En estos casos, los Estados miembros velarán por que el prestamista acepte la póliza de seguros de un proveedor distinto de su proveedor favorito cuando dicha póliza posea un nivel de garantía equivalente al nivel que haya propuesto el prestamista”.

Además, los Estados miembro pueden normalizar, en todo o en parte, la cobertura proporcionada por los distintos contratos de seguro, con objeto de facilitar la comparación entre diversas ofertas para los consumidores que deseen buscar los productos que mejor se ajusten a sus necesidades.

En ese sentido, el artículo 8 del Anteproyecto legitima esa posibilidad, la de exigir seguros de vida o de daños, pero permitiendo que el consumidor pueda suscribir otro sin que ello le suponga un agravamiento en las condiciones.

Lo que no es lícito, por tanto, es imponer el seguro de la entidad prestamista o de una entidad vinculada al prestamista, o hacerlo sin la menor transparencia e información, lo que además genera problemas de derecho de competencia y de posible abuso en la posición de dominio que tiene la entidad bancaria o financiera a la hora de formalizar el préstamo.

Por tanto, si la entidad bancaria impuso un determinado seguro de vida o de daños el consumidor tiene libertad para formalizar otro de idénticas condiciones y a mejor precio, más allá de plantearse, en supuestos muy concretos, la nulidad de la cláusula por falta de transparencia para formalizar seguros idénticos con otras entidades. En todo caso, lo mejor es pedir asesoramiento legal.

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