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Un matrimonio al que le toca la lotería y le asesoran una cartera de inversión entre los que le colocan las subordinadas. La comercialización la lleva a cabo el Director de la sucursal, primo segundo del cliente. El mismo reconoce que no se le informó del riesgo cierto de perder su dinero y se les dijo en todo momento que la previsión de la Caja era rescatar el producto, así como que no se consideró la posibilidad de que el mercado secundario pudiera ser cerrado, por lo que tampoco se planteó ese escenario al cliente, pese a lo cual se formalizó la operación sin dar una información correcta al demandante. Por ello el Juez concluye que en suma, se cumplió la formalidad pero no se hizo un análisis real de los riesgos y conocimientos de la inversión efectuada. Añade que no se le dio más información que la que se habrá facilitado con una pequeña inversión a plazo fijo con todas las garantías inherentes a esa inversión.

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Se produce un error sobre las cualidades esenciales de la cosa contratada provocado por la negligente conducta del banco demandado que no cumplió adecuadamente con sus deberes de información al cliente, pues lo hizo de modo inadecuado, de forma que el error de los demandantes debe calificarse como excusable, lo que lleva consigo la nulidad del contrato de Litis.

Ver sentencia: https://www.navascusi.com/wp-content/uploads/2014/10/Sentencia-163.pdf

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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