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     Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 14ª) de fecha 10 de Julio de 2014 por la que se estima nuestro Recurso de Apelación (interpuesto frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Mataró nº1 de fecha 3 de Septiembre de 2012) por la que se condena a Unnim Banc, S.A. al pago de las cantidades cargadas a nuestro cliente derivado de un Swap de tipos de interés suscrito en marzo de 2007 con la entidad Caixa Sabadell.
     En el caso de autos, la demandante es una PYME dedicada al sector de los calcetines y complementos, y por ello el Tribunal ha considerado que si bien por su condición de entidad mercantil no le es aplicable la legislación prevista para los consumidores y usuarios, entiende que ello no exonera a la entidad financiera de cumplir con lo prevenido en la Ley del Mercado de Valores (art. 79) y ser clasificado como cliente minorista, y en consecuencia quedar protegido por la Directiva 2004/39, CE, o comúnmente conocida como Mifid.  Asimismo, destaca que las normas protectoras de los inversores minoristas (art. 87 RDL 1/2007, sobre cláusulas abusivas y el art. 48 de la Ley de Disciplina Bancaria, son totalmente aplicables al caso que nos ocupa y deben ser interpretadas a la luz de la Directiva Mifid.
    Asimismo, destaca la sentencia el carácter complejo de las Permutas Financieras de tipos de interés –ya que no resulta de fácil comprensión- y que del clausulado del contrato en el supuesto de autos se infiere que es más ventajoso para la entidad financiera que para la compañía mercantil. A su vez, subrayan los magistrados que el hecho de que uno de los contratantes estuviera licenciado en económicas, ello no implica que tuviera conocimientos específicos en la materia de Swaps, y más aún cuando se acreditó que el contrato litigioso era el primer producto derivado que adquiría la mercantil.
 
 
        Por otra parte, y entrando de lleno en el análisis del contrato cuya nulidad se ha estimado, el Tribunal hace especial hincapié en el hecho de que si el endeudamiento financiero del cliente era de 200.000 euros no es admisible que el importe nominal (el principal teórico sobre el que se calcularán las liquidaciones) sea de 1.000.000 de euros tal como se recoge en el contrato impugnado, insistiendo igualmente que las condiciones del devengo de intereses suponen a todas luces un riesgo en caso de bajadas del Euribor y no se ha probado por parte de la entidad financiera demandada que se informara de forma clara al clientesobre este extremo.
       En base a lo expuesto, la Audiencia Provincial de Barcelona estima que el cliente sufrió error al contratar la Permuta Financiera cuya nulidad se postula, y por ende revoca la Sentencia de Primera Instancia del Juzgado nº1 de Mataró por la que se desestimó la demanda interpuesta, y se acuerda finalmente la nulidad del contrato de permuta condenando a Unnim Banc, S.A. al pago de las cantidades abonadas por la mercantil a raíz del contrato anulado.
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Navas & Cusí Abogados
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