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La citada sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia dictada en primera instancia al considerar que Banco Sabadell, S.A., conculcó el derecho a la información de los clientes desde el mismo instante en que no le transmitió la totalidad de ésta. A este respecto considera probado, tras evaluar la declaración del director de la sucursal, que el producto fue ofertado para cubrir las posibles subidas de los tipos de interés, en un momento en que manifiestamente éstas no eran alcistas. Asimismo sostiene e interpreta de conformidad con lo preceptuado en la antigua redacción de la LMV de 1988 junto con el RD. 629/1993 que desde el momento en que el banco oferta y expone que el producto es para coberturar las posibles subidas del Euribor está actuando como asesor, lo cual implica el deber inherente de velar por los intereses del cliente como si de los propios se tratase, lo cual a la vista de los hechos no hizo.

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En el momento de la comercialización la directiva Mifid no estaba en vigor si bien la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia entiende que el deber de transparencia, claridad y sencillez ya se recogía en los antiguos art. 79 y ss de la LMV, por lo que el banco teniendo la obligación de actuar de un modo concreto y sabiendo de dicha obligación obvió tal labor, llevando al cliente a prestar su consentimiento erróneamente y haciendo que el error por parte de este fuera inexcusable al haber sido diligente.

Ver sentencia: https://www.navascusi.com/wp-content/uploads/2014/11/Sentencia-402.pdf

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