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  • Órgano judicial: Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid.
  • Fecha: 18 de mayo de 2017.
  • Materia: Nulidad hipoteca multidivisa
  • Demandante: Persona física, consumidor.
  • Demandada: Catalunya Banc S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

En el año 2014 se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad Catalunya Banc, instando la nulidad de préstamo hipotecario multidivisa suscrito en divisa Yen Japonés con fecha 8 de mayo de 2007. Entre los motivos que fundamentaban la pretensión, alegaba la demandante que los clientes carecían de cualquier tipo de conocimiento financiero necesario para con la contratación de este producto, catalogado a día de hoy por nuestro Alto Tribunal, como derivado y complejo.

Asimismo sostiene la demandante que la iniciativa de contratación del meritado producto, partió en todo momento de la entidad demandada, quien ofreció dicho producto a sabiendas de la situación económica tan desagradable que familiarmente estaban viviendo los clientes. Sostiene la demandante además, que en todo momento desde la entidad financiera ofrecieron dicho producto, no otro, en tanto en cuanto se trataba de un préstamo que les reportaría el pago de una cuota mensual sensiblemente inferior. Ello, obviando ocultar en todo momento, el riesgo de fluctuación de moneda.

Si bien, la realidad de dicha contratación es que los clientes se vieron obligados a abonar cuantiosas mensualidad por la friolera de hasta 4.090,00€.

En este sentido, la representación de los mismos solicitaba la nulidad parcial de préstamo en divisas, con la consecuente aplicación de Euríbor, como tipo de interés, y automático recálculo tanto de las cuotas pendientes de amortizar, como del capital pendiente. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Subsidiariamente, esta representación solicitó nulidad total del préstamo. Las anteriores, atendiendo al vicio en el consentimiento sufrido por los demandantes. Vicio que  toda luz les impidió contratar con cabal conocimiento el producto suscrito.

La parte demandada, el Banco, contestó en el plazo de 20 días sosteniendo que la acción ejercitada se encontraba caducada al haber transcurrido más de cuatro años desde la suscripción del meritado contrato, y en todo caso, desde que se produjo la fuerte depreciación del euro frente al yen que condujo al aumento de la cuota.

Si bien, en vista de lo anterior, su Señoría se pronunció con fecha 18 de mayo de 2017 respaldando la posición de la demandante, y defendiendo que los clientes poseen un perfil minorista, mereciendo por tanto de un elevado nivel de protección e información, que jamás se otorgó por parte de la demandada. Y no solo eso, si no que es que en cualquier caso la escritura ahora objeto de litigio no proporciona información transparente sobre los elementos sustanciales del contrato. Hecho que a toda luz implica la necesidad de declarar nulo parcialmente el contrato, en todo lo relacionado al clausulado multidivisa.

Postura que respaldó el Juzgador de Instancia al no acoger la excepción de caducidad alegada por la demandada, por entender que el plazo de caducidad no computa sino, en cualquier caso, desde que el cliente tuviera conocimiento cabal de la realidad del producto suscrito.

Fruto de lo anterior, es que el Juzgados de Instancia, en el fallo de la Sentencia se pronuncia condenando a Catalunya Banc S.A a estar y pasar por las declaraciones que constan ut supra, así como a cualquier tipo de gastos derivados de su efectivo cumplimiento.

Navas & Cusí Abogados

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