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Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Con fecha 21 de febrero de 2014 se presentó demanda por la que se instaba la declaración de nulidad de pleno derecho del contrato Marco de Operaciones Financieras de 2009 y su Anexo de fecha 2 de Diciembre de 2010, así como el contrato de Confirmación de igual fecha, por valor de 678.485,24€. Asimismo se solicitaba, la recíproca restitución de las cantidades abonadas y cargadas en cuenta del cliente, así como las liquidaciones mensuales realizadas, más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

En fecha 5 de mayo de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, dictó Sentencia por la cual se estimaban las pretensiones formuladas por la representación de la demandante. Entre los motivos por los que se estimó íntegramente la demanda, mencionar en primer lugar que el Juez de Instancia consideró, y sobre la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las partes, que se trataba de un derivado financiero. Hecho que implica que las permutas financieras son, sin lugar a dudas, un producto financiero altamente complejo.

Además, reconoce la Sentencia del Juzgador de Instancia que las permutas financieras se ofrecen a los clientes como seguro ante las fluctuaciones de los tipos de interés, y para cubrir los riesgos de dichas fluctuaciones respecto de otras operaciones crediticias que el cliente tiene ya contratadas con la entidad bancaria.

En segundo lugar, contempla la Sentencia que el perfil de la demandante corresponde con el de un cliente minorista, no profesional. Realidad que implica, y como acertadamente reconoce la Sentencia de Instancia, un elevado nivel de información, así como un estudio pormenorizado para con el cliente, en vista de que el mismo contrate con conocimiento de causa el producto.

Entre los deberes de información que incumben a la entidad bancaria en supuestos como el de Autos, plantea el Juzgado nº 14 de Madrid, la necesidad de realizar el oportuno test de conveniencia e idoneidad, con intención de conocer qué experiencia en materia financiera posee el cliente y poder así emitir juicio de conveniencia para con la contratación de un determinado producto. De todo lo anterior se desprende que la entidad financiera estaba obligada a suministrar con carácter previo a la contratación del producto objeto de litis, información clara y comprensible al cliente que le permitiera conocer los riesgos concretos del producto. Nada de esto tuvo lugar, o al menos, nada de lo anterior pudo demostrar la parte demandada, es decir, la entidad bancaria, que recordemos, es sobre quien pesa la carga de probar, como bien reconoce la doctrina.

Y en vista de lo anterior, y atendiendo al incumplimiento de los deberes de información por parte de la demandada, es que se alega y así lo entiende el Juez, nulidad sobre la base de un claro e indiscutible error en el consentimiento prestado. Por todo lo cual, ha lugar a una estimación total de la demanda por error.

Navas & Cusí Abogados

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