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  • Órgano judicial:  Juzgado de Primera Instancia nº 89, Madrid.
  • Fecha: 27 de abril de 2017.
  • Materia: Nulidad de cláusula suelo.
  • Demandante: Persona Física.
  • Demandada: CREDIFIMO.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Hemos recibido Sentencia Estimatoria en todas nuestras pretensiones del Juicio realizado el día 27 de Abril de 2017 en el Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid.

La actora, que demandaba a CREDIFIMO,  formuló en su demanda la declaración de nulidad de unas cláusulas suelo recogidas en dos escrituras de préstamo hipotecario, con condena de la demandada a la devolución de las sumas cargadas en su aplicación de las mismas, y el pago igualmente de los intereses generados por cada una de ellas, desde el momento del cargo, así como la condena en costas.

Se patentizó la inexistencia de un acuerdo entre las partes sobre el litigio, proponiendo por ambas partes medios de prueba que se estimaron como útiles y se señaló juicio para la práctica de las mismas.

No compareciendo el testigo, ambas partes emitieron las conclusiones ratificándose en los hechos y fundamentos alegados en su escrito de demanda y en su contestación y suplicaron finalmente que fuera dictada sentencia conforme a ambos suplicos.

El Juez apreció que las cláusulas analizadas no son transparentes y en el caso presente la calidad consumidora de los dos prestatarios de nacionalidad rumana no ha sido cuestionada por la entidad Bancaria CREDIFIMO.

En este caso la parte demandada no ha probado ni intentado probar que cumpliera las obligaciones de información señaladas por el Tribunal en la sentencia transcrita.

En cuanto a los intereses, el Juez ha estimado que al tratarse de una obligación dineraria, tiene lugar mediante el abono de intereses (ART. 1108 Cc) generados desde el momento en que los cargos con excesos generados por la aplicación de las cláusulas suelo tuvieron lugar.

Atendiendo en cuenta el modo del litigio, procede imponer óna la parte vencida las costas producidas y en consideraci a los razonamientos, el Juez falló estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario frente a CREDIFIMO declarándose la nulidad de dos cláusulas suelo obrantes en los préstamos hipotecarios perfeccionados entre la demandada y los actores el día 3 de enero de 2007 con importes respectivamente de 215.700 y 33.300 euros y condenan a la entidad crediticia a la devolución de todos los importes cargados en aplicación de las citadas cláusulas en las cuotas de amortización, con los intereses generados por los cargos desde que los mismo tuvieron lugar. Asimismo, condenan a la entidad crediticia al pago de las costas devengadas por el mencionado proceso, a sabiendas de que esta sentencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Navas & Cusí Abogados

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