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Análisis de la sentencia nº 164/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) de fecha 28 de julio de 2016, proveniente del Procedimiento Ordinario 465/2015/2015.

Materia: Nulidad del contrato de permuta financiera (SWAP) de fecha 23 de junio de 2009 por importe de 213.722,36 €.

Demandante: Cliente minorista, sin experiencia ni formación profesional financiera ni conocimiento sobre el funcionamiento de los mercados financieros.

Demandada: CAIXABANK (antiguamente La Caixa)

Objeto de la sentencia

-RESUMEN-

Nos encontramos ante una nueva Sentencia de un Juzgado español, en este caso el de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), que declara la nulidad de un contrato de permuta financiera (SWAP).

En este caso concreto y según reza el fallo de la sentencia, declara la “nulidad del contrato de permuta financiera de intereses firmado el 23 de junio de 2009 celebrado entre las partes, condenando igualmente a la entidad demandada a devolver las liquidaciones cobradas, deduciendo aquellas positivas que se ingresaron en la cuenta del acto, (…)”.

Entrando al análisis de la fundamentación de la propia Sentencia, esta es clara al afirmar que la iniciativa en la comercialización de este producto partió de la entidad bancaria, por parte del Director de la sucursal donde el actor había suscrito un préstamo , el cual “aconsejó al cliente dicho producto por ser muy beneficioso” , señalando la Sentencia que “no se le realizaron simulaciones sobre el posible funcionamiento del contrato en los distintos escenarios que en el futuro pudieran darse, ni se le informó de los concretos riesgos (costes) derivados de una bajada drástica de los tipos de interés”.

Uno de los alegatos de oposición por parte de la entidad demandada era el de la caducidad de la acción, al entender que habrían transcurrido más de los cuatro años que requiere la legislación para poder ejercitar la acción de nulidad requerida por el actor.

Pues bien, de nuevo vuelve a ser muy tajante la Sentencia en cuanto a la supuesta caducidad de la acción, señalando que el plazo de cuatro años comienza a contar desde la consumación del contrato, todo ello en virtud del art. 1969 del Código Civil, entendiendo que no se debe confundir la consumación del contrato, con el perfeccionamiento (tal y como pretendía la entidad), “puesto que la consumación se refiere a cuando están completamente cumplidas las prestaciones del contrato por ambas partes”.

En el tercer fundamento jurídico de la Sentencia, el Juez de Instancia señala que para poder declarar la nulidad de la suscripción de la operación, también es necesario conocer la complejidad del producto. En este sentido, haciendo referencia a la ingente Jurisprudencia existente en este aspecto, describe el producto como un “contrato complejo” entendiendo que este solo puede ser “comprendido y asumido con conocimiento por personas avanzadas en la contratación de productos complejos en el ámbito financiero, o en su caso, previas las oportunas y comprensibles explicaciones.

Evidentemente esta complejidad no se fundamenta únicamente en la valoración del propio juzgador, sino que hace expresa referencia al articulado de la Ley del Mercado de Valores donde se encuentran, entre otros productos complejos, las permutas financieras o SWAP.

Acreditado pues que el demandante es un cliente minorista, puesto que no se encuentra entra aquellos perfiles a quienes se presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios como para tomar sus propias decisiones de inversiones y valorar correctamente sus riesgos.

En este sentido debemos destacar un aspecto que también recoge la Sentencia. El propio test de idoneidad que el Director de la sucursal realizó al demandante, concluyo lo siguiente: “En base a la información proporcionada por usted, en relación con los aspectos antes mencionados, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ha determinado que el servicio o producto de referencia no es adecuado para usted, por no poseer los conocimientos y la experiencia necesarios para comprender y valorar los riesgos que implica el servicio o producto de referencia y sus consecuencias”.

La demandada también alega que el actor firmó y abonó las liquidaciones negativas, motivo por el cual se debe aplicar la Doctrina de los actos propios, a lo que no debemos olvidar que por un lado la Sentencia del TS de fecha 3 diciembre de 2013 y la Sentencia del mismo Tribunal de 21 de junio de 2011, precisamente excluyen dicha aplicación de la teoría, para aquellos supuestos en los que estén viciados por error en su consentimiento, tal y como señala la propia Sentencia.

Por este y otros motivos, la Sentencia concluye este fundamento jurídico señalando que en el presente caso, no tuvo conocimiento ni de las características del producto contratado ni de los riesgos asociados al mismo, ya que como declaró el propio testigo director de la oficina donde se contrató el producto financiero, no le realizó ningún tipo de simulación de los diversos escenarios, en virtud de un comportamiento futuro más que probable en cuanto al tipo de interés y sus consecuencias, motivo por el cual procede la declaración de nulidad solicitada.

En definitiva, podemos afirmar que los juzgados de toda España continúan condenando a las entidades bancarias por haber comercializado contratos de permutas financieras (SWAP), a clientes sin experiencia financiera como para comprenderlos y suscribir el producto con pleno conocimiento y, sobre todo y más importante, sin ser ni necesarios ni beneficiosos para el propio consumidor.

Navas & Cusí Abogados.

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