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Sentencia nº 179/16 del Juzgado de origen Primera Instancia Nº 55 de Madrid.

Fecha: 26-07-2016

Participaciones Preferentes

Demandante: particular

Demandado: BANKIA, SA

Objeto de la Sentencia

– RESUMEN –

Una vez más el Juzgado de Primera Instancia da la razón a unos clientes restituyéndoles 78.000 euros invertidos en Participaciones Preferentes, con condena en costas para la entidad bancaria, por entender que se dan todos y cada uno de los requisitos del error como vicio en el consentimiento. Se trata de una anciana y su hijo incapaz.La sentencia rechaza la falta de legitimación activa de la demandante alegada por la entidad bancaria por haber vendido los títulos antes de la presentación de la demanda por haber accedido al canje de las participaciones preferentes por acciones de Bankia.

Reconoce que se trata de un producto calificado de riesgo, y que Bankia no suministró información suficiente para que los clientes formaran libre y conscientemente su voluntad de contratar. Establece que la entrega de los documentos –incluso todos en el mismo momento de la contratación- no prueba la recepción del cliente de una información adecuada que le permitiera conocer la naturaleza y riesgos del producto, ni un cabal conocimientos de lo que contrataba.

De la prueba practicada se acredita que existió asesoramiento, por lo que Bankia debía haber realizado test de idoneidad y no lo hizo.

A mayor abundamiento la sentencia entiende que no es de aplicación la teoría de los actos propios, por lo que no cabe entender que los clientes hayan confirmado el contrato al recibir el pago de los rendimientos de sus preferentes, puesto que el pago de los intereses supones dar cumplimiento al contrato sin más.

Navas & Cusí Abogados.

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