Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.
  • Sentencia: nº 19/2017
  • Órgano judicial:  Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona.
  • Fecha: 7 de febrero de 2017.
  • Materia: Depósito estructurado
  • Demandante: Particular
  • Demandada: Banco popular S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Recientemente por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona se ha dictado Sentencia por la que se ha declarado la nulidad de una contratación de un depósito estructurado suscrito entre un particular sin conocimientos ni formación y Banco Popular, condenando a la entidad a devolver las cantidades de una inversión de más de medio millón de euros.

Se da la circunstancia que en este caso la entidad había comercializado la operación como si de una imposición a plazo fijo se tratase, sin riesgo alguno, que le ofrecía una rentabilidad superior al 6%, con vencimiento a los 3 años, pudiendo disponer en cualquier momento con carácter anticipado de ese dinero, supuesto en el que la rentabilidad se podría ver disminuida pero sin que nunca se pudiera ver afectado o mermado el capital inicialmente invertido. De hecho, en las anotaciones en los movimientos en cuenta de dicha operación se recogen la anotación de imposición a plazo fijo.

Al cliente no se le advierte en ningún momento antes de la firma ni en el momento de la formalización de la verdadera naturaleza, características y riesgos de la operación. De hecho, ni en el mismo momento en que el cliente necesita disponer de parte de su dinero la entidad le informa de los riesgos que corren sus ahorros, recomendándole no retirar anticipadamente el capital invertido debido a que perdería parte de la rentabilidad obtenida durante esos años (no así el capital) y que era conveniente esperar al vencimiento del plazo fijo, ofreciéndole la posibilidad de suscribir una póliza de crédito por importe de 400.000 euros y ello con el fin de poder disponer de liquidez, sin tener que retirar de forma anticipada el dinero invertido en el “supuesto” plazo fijo, sin que por parte de la entidad bancaria se exija ningún tipo de garantías a mi mandante más que el importe invertido en la propia imposición a plazo fijo. Y así se termina suscribiendo una póliza por importe de 400.000 euros, que se renueva en reiteradas ocasiones a lo largo de 5 años, póliza y renovaciones cuya nulidad también se declara por Sentencia.

En la misma sentencia, el Juzgador destaca la existencia de un claro conflicto de intereses entre  Banco Popular y el cliente en la contratación del producto, sin que la entidad demandada informara al cliente de la existencia del mismo, incumpliendo con ello la Ley 24/1998, de 28 de julio del Mercado de Valores. Y es que el producto financiero estructurado va referenciado a acciones del propio Banco Popular, con lo cual la evolución de dicha acción en el mercado era una información vital y en función de si éstas evolucionaban de una manera o de otra el resultado del contrato iba a resultar perjudicial o beneficioso para el cliente y, por contra, perjudicial o beneficioso para la entidad. De esta forma y conforme a dicha normativa, las empresas que presten servicios de inversión deberán organizarse y adoptar medidas para detectar posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa y deberá relevar previamente la naturaleza y origen del conflicto al cliente antes de actuar por cuenta del mismo.

 
Navas & Cusí Abogados

Artículo anterior Artículo siguiente