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Navas & Cusí vuelve a conseguir la nulidad de una inversión de 100.000 euros en participaciones preferentes colocadas por Bankia (Caja Madrid) a una mercantil

El Juzgado de Primera Instancia de Illescas ha emitido una sentencia en la que declara la nulidad de una orden de compra de participaciones preferentes comercializada en 2009 por Caja Madrid a una mercantil, y por un valor de inversión de 100.000 euros.

Tras mencionar la necesidad de protección y la obligada realización del test MIFID, el juzgador de instancia recuerda que esta obligación de información que se le exige a las entidades de crédito viene de más lejos, y no solamente con la entrada en vigor de la Directiva 2004/39/CEE traspuesta a nuestro ordenamiento en diciembre de 2007. A este tenor el juez afirma que debemos partir de la consideración de que estos deberes responden a un principio general: todo cliente debe ser informado por el banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación especulativa de que se trate. Este principio general es una consecuencia de la buena fe, que se contiene en el artículo 7 CC y en el derecho de contratos de nuestro entorno económico y cultural, reflejo de lo cual es la expresión que adopta en los Principios de Derecho Europeo de Contratos.

El Juez de Instancia también resuelve sobre la cuestión del contrato de asesoramiento bancario, asunto muy debatido a nivel jurisprudencial, afirmando que el deber de información existe por el mero hecho d asumir la profesional la comercialización de la inversión, siendo indiferente si además existe un contrato de asesoramiento”.

La Sentencia falla a favor del afectado por las preferentes considerándolo además como un consumidor  – y a pesar de ser una mercantil- a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios [“a los efectos de tal norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros terceo y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional”.

En situaciones en la que es la entidad financiera quien tiene la obligación de facilitar toda la información recae sobre ella la carga de probar que efectivamente así lo hizo. Y el mismo juzgador, refiriéndose a la información sobre los riesgos que se incluyen en los contratos y en el folleto informativo, afirma que “son declarables nulas de pleno derecho y sin eficacia alguna y son, además y a falta de nulidad, susceptibles de prueba en contrario”. Y lo anterior a tenor de lo establecido en el artículo 89.1 TRLGDCU y también contemplado en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de enero de 2014.

La consecuencia de lo anterior es la obligada declaración judicial de la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes, con la consecuencia jurídica de restitución recíproca de las cantidades pagadas entre las partes, con los interese legales y costas del procedimiento.

Navas & Cusí Abogados. 

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