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  • Sentencia: nº 276/2016
  • Órgano judicial: Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 11ª)
  • Fecha: 23 de septiembre de 2016.
  • Nulidad Participaciones Preferentes
  • Demandante: Heredero del inversor. Persona física.
  • Demandado: Lloyds Bank International, S.A.U.



Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

En esta ocasión la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 11ª, en su Sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, desestima el Recurso de Apelación formulado por el Banco demandado, Lloyds Bank, y declara la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia por la que se declara la nulidad de las participaciones preferentes comercializadas por Lloyds Bank, que eran de Caixa Terrassa y Kreditebank Funding Trust por un total de 175.000 Euros.

Así, los Magistrados de la Sala, recuerdan en primer lugar que la doctrina del Tribunal Supremo respecto de los deberes de información que corresponden a las entidades de servicios de inversión es una obligación activa y no de mera disponibilidad, es decir, que no es el cliente bancario el que tiene que preguntar en qué consiste el producto que se le ofrece ya que difícilmente sabrá qué preguntas debe hacer si desconoce por completo cómo funciona el mercado de valores.  Igualmente, se pone de manifiesto que por tener un patrimonio considerable o haber realizado alguna inversión previa no puede comportar que el cliente sea experto en el mundo financiero, por lo tanto, estas circunstancias no son óbice para que el Banco comercializador deba prestar sus servicios de acuerdo con las obligaciones a las que la normativa se refiere.

Y es que, no debemos olvidar que la doctrina del Supremo se centra en cuatro puntos básicos: la desproporción entre la entidad y los clientes debe ser suplida por un plus de extra protección frente al inversor minorista, entendiendo que la labor que desarrollan los Bancos es de asesoramiento financiero; el deber de información pasa siempre por la realización del test de conveniencia e idoneidad (tras la entrada en vigor de las Directivas 2004/39/CE y 2006/73/CE); el error vicio es apreciable en los términos que recoge el artículo 1.266 del Código Civil cuando la voluntad del inversor se forma a través de una creencia inexacta y el error es esencial y excusable; el error puede inferirse del incumplimiento de los deberes de información aunque per se el incumplimiento no implica error.

En el caso concreto, la Sala entiende en base a la jurisprudencia y la normativa anteriormente citada que Lloyds Bank incumplió sus deberes de información al no recabar la información necesaria del cliente como sus objetivos de inversión y no asegurarse que éste comprendía correctamente los términos de la inversión. Además, reseña, del documento de la orden de compra de valores no se proporciona una información relevante para comprender su objeto. No permite conocer qué se está contratando y tampoco se informa de la pérdida total o parcial de la inversión. Todo ello, aunado a que la declaración testifical del empleado de la demandada que colocó el producto, reconoció en el acto del juicio que no informó de dichos extremos al cliente, sirven de base a la Audiencia Provincial de Barcelona para confirmar que el cliente no recibió un correcto asesoramiento y por ello se condena al Banco a pagar al cliente los 175.000 euros invertidos menos los rendimientos obtenidos más el interés legal del dinero desde su suscripción.

Navas & Cusí Abogados

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