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Fecha de interposición de la demanda: 15 de mayo de 2015

Parte demandada: Bankinter, S.A.

Fecha en la que se dicta Sentencia: 25 de septiembre de 2017

En la reciente Sentencia de Hipoteca Multidivisa dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº38 de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2017, el Juez de Instancia estima la integridad de nuestras pretensiones, fallando en favor de nuestros representados, y haciendo un desglose de las partes fundamentales que determinan la estimación o desestimación de una demanda de nulidad por contratación de Hipoteca Multidivisa.

La Sentencia, muy técnica y bien expresada, falla declarando la nulidad de las cláusulas multidivisas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario de la que trae causa la reclamación judicial, así como a los pactos en divisas contenidos en la misma, condena a la entidad demanda BANKINTER, S.A.,  a dejar el préstamo referenciado en Euros, aplicando en cuanto al tipo de interés variable, Euribor más el correspondiente diferencial, conforme habíamos solicitado en nuestro escrito de demanda.

Además condena a recalcular y reducir el capital solicitado: 300.000 euros, todos los importes en euros que la parte actora haya destinado desde la suscripción del contrato a la amortización del capital.

La Sentencia como decimos expresa muy bien los puntos fundamentales que pueden resultar objeto de controversia técnica y que pueden resolver el procedimiento.

En cuanto al error vicio, invoca la teoría del artículo 1.256 del Código Civil, que nos dice que el consentimiento prestado por los contratantes (en este caso) será nulo si se presta por error, violencia, intimidación o dolo. En este caso la demanda está planteada por vicio en el consentimiento al concurrir que se prestó erróneamente y señala muy acertadamente el Juez de Instancia que el error ha de recaer o sobre el objeto en sí del contrato o sobre las condiciones que hubieran dado motivo a celebrar el contrato.

Por tanto, en el caso de nuestros representados al no ser informados ni entender lo que estaban contratando, la concurrencia de que prestaron su consentimiento de forma errónea es indiscutible.

En cuanto a la Naturaleza Jurídica del producto, también se pronuncia el Juez de Instancia, resolviendo la discrepancia entre si se debe ser considerado un producto financiero o no.

El Juez muy acertadamente, indica que La Hipoteca Multidivisa es un producto derivado, complejo, al que debe aplicar sin lugar a dudas la normativa MIFID.

En cuanto a de quién parte la iniciativa, la Sentencia también aclara que es la propia demandada la que ofrece este producto a nuestros representados, pues desconocían tan siquiera la existencia de esta clase de productos, y sólo son conocedores de esta modalidad de hipoteca por ofrecimiento de Bankinter.

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