Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Sentencia 312/2017 de 27 de noviembre de 2017.

Demandante: Cliente minorista

Demandado: Banco Popular, S.A.

Procedimiento Ordinario: 799/2015

 

 

El Juzgado Mercantil 8 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por este despacho frente a Banco Popular, por la que se pretendía la declaración de nulidad de la cláusula limitativa del interés, por resultar abusiva, habiendo mediado error en el consentimiento prestado por nuestro cliente al incluirse de manera unilateral por la entidad, sin que mediara negociación entre las partes.

Son varios los motivos que han llevado al Juez en su resolución a declarar la abusividad de la esta cláusula, y consiguiente nulidad de la misma y condena a Banco Popular a su eliminación y devolución de los importes indebidamente abonados por el cliente. Estos giran en torno a su consideración como consumidor de nuestro cliente, y por ende, el incumplimiento de Banco Popular respecto a los requisitos de información previa así como al reconocimiento tácito de Banco Popular de la mala praxis en su actuación por haber inaplicado la cláusula en dos ocasiones a petición de nuestro cliente, y todo, en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 a la que nos remitimos.

En este sentido, el Juez, una vez examinados los hechos de la demanda y contestación, así como de la documentación que constaba en Autos, y una vez celebrado el juicio en que se practicó prueba consistente en la testifical de quienes intervinieron en la comercialización, las conclusiones a las que llega para estimar la demanda son los siguientes.

Por un lado, la demandante tiene consideración de consumidor, precisando por ello unos mínimos de información clara. No constan circunstancias que permitan concluir que Banco Popular proporcionara información sobre la cláusula inserta en el préstamo, por lo puede afirmarse que las obligaciones exigidas de información no se cumplieron.

Tampoco se aportan ofertas vinculantes ni se aportan documentos en los que se hicieran simulaciones sobre escenarios con y sin aplicación de la cláusula suelo. Al respecto, y pese a que uno de los testigos explicara con claridad el funcionamiento de contratación electrónica, lo cierto es que las previsiones que permite hacer el sistema no disponen de riesgos de subidas y bajadas del Euribor, quedando incompletos los escenarios respecto a la forma de entender y fijar la cuota que finalmente se pagaría con la contratación del préstamo.

Por otro lado, nuestro cliente hasta en dos ocasiones solicitó la inaplicación de la cláusula, en abril de 2010 y en mayo de 2011, accediendo Banco Popular a su petición, pero aplicando indefinidamente la cláusula a partir de marzo de 2012, reconociéndose tácitamente la mala praxis en su actuación, yendo contra sus propios actos.

En consecuencia, al declarar como abusiva la cláusula de limitación de interés, procede eliminar la cláusula del préstamo, dejando el interés variable y la devolución de las cantidades cobradas de más por su aplicación desde la fecha de contratación.

Artículo anterior Artículo siguiente