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Contratos bancarios: nulidad de participaciones preferentes de Caja Madrid

Parte actora: un matrimonio clientes minoristas

Parte demandada: Caja Madrid, S.A (actualmente Bankia)

Objeto de la Sentencia

RESUMEN:

Bankia, S.A (anteriormente en la relación contractual, Caja Madrid, S.A) es condenada a restituir a los actores –un matrimonio de particulares minoristas octogenario- los 27.000 euros que depositaron a raíz de los contratos de suscripción de participaciones preferentes –en mayo de 2009- para la adquisición de un total de 270 títulos del producto financiero, adicionados con los intereses previstos en el art. 576 LEC.

Los actores basan su demanda en el producido error en el consentimiento, ya que por una parte, de la información que fue proporcionada al marido por parte de un trabajador de la entidad, entendió el demandante que podría recuperar la cantidad invertida al cabo de 5 años. Por otra parte, ningún tipo de información fue suministrada a la actora.

Cabe recordar que ambos cónyuges son clientes minoristas y de avanzada edad, por lo cual era totalmente aplicable la normativa vigente en relación al deber de proporcionar información tanto precontractual como posterior por parte de la entidad demanda, así como realizar el protocolizado test de conveniencia.

Tal como señala la magistrada en la sentencia “els productes bancaris denominats “participacions preferents” són, segons la doctrina que ha examinat el règim legal i contractual aplicable, un tipus de valors d’alt risc per a l’inversor. Ofereixen una rentabilitat variable que pot ser atractiva, a canvi d’entregar al banc una quantitat de diners dels quals no es pot reclamar la devolució i que, a diferencia de les accions, no comporta cap dret de participació en els òrgans socials rectors de l’entitat bancaria emissora”.

Es por la naturaleza y características de los productos objeto de la litis (“participaciones preferentes Caja Madrid 2009”) que no resultan nada aconsejables para clientes minoristas, los cuales normalmente sólo contratan cuentas bancarias y como mucho depósitos a plazo fijo.

En el caso, se constata la producción del error en el consentimiento de los actores, en concreto: “provocat per una manca de diligència de l’empleat del banc a l’hora d’explicar-li les condicions del producte. No podem conèixer l’abast cognitiu d’aquest error […] però la seva versió de la creença en la temporalitat de la inversió és totalment versemblant; a més, resulta reforçada pel llenguatge emprat en la “propuesta de inversión” […] segons la qual les participacions preferents són una modalitat de “renta fija europea a largo plazo”, “sin vencimiento prefijado”, amb “opción de amortizar anticipadamente a partir del quinto año”. Segons l’entitat bancària, “la finalidad de esta propuesta es asesorarle sobre su inversión de ahorro”; doncs bé, una tal finalitat no contempla l’avisar el client l’eventualitat de perdre tots els diners invertits, per impossibilitat contractual de reclamar-ne la devolució al banc”. De esta manera, se constata una deficiente y defectuosa información proporcionada al marido y una inexistente información suministrada a la mujer. Por lo que el error se materializa de ambos clientes y de forma flagrante.

En consecuencia, se condena a Bankia y se estima la pretensión de la acción de nulidad interpuesta por los clientes, basada en el inválido consentimiento al ser prestado por error respeto un elemento sustancial del contrato, esto es, la temporalidad del producto “o, el que és el mateix, la impossibilitat contractual de reclamar mai al banc la devolució dels diners invertits”.

Navas & Cusí Abogados. 

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