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Contratos bancarios: nulidad de preferentes

Parte actora: un particular como mandatario en representación de su abuela, quien suscribió el contrato.

Parte demandada: Bankia, S.A e interviniente voluntaria Caja Madrid Finance Preferred, S.A.  

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

En el presente caso se interpone demanda contra Bankia por parte de la actora solicitando la nulidad: del contrato de depósito o administración de valores (i); de la orden de compra de participaciones preferentes Caja Madrid de 2004 (ii); de la orden de suscripción por canje de participaciones Caja Madrid de 2009 (iii); y del contrato de información de las condiciones de la prestación de servicios de inversión de mayo de 2009. Y todo ello por no haber prestado la actora un consentimiento válido, al estar éste viciado prestado por error y haber actuado la demandada con abuso de derecho y mediante dolo. Por lo que a parte de la nulidad, se reclamaba se declararse además la restitución de la cantidad de 87.100 euros más intereses legales.

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda, por lo que se interpuso recurso de apelación. En este supuesto, la entidad bancaria había ofertado a una señora septuagenaria –analfabeta- la compra de un total de 871 preferentes de Caja Madrid. Las participaciones preferentes, según ha afirmado el Banco de España, son un instrumento de deuda emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor; ofrece una retribución fija, condicionada a que la entidad de crédito o sociedad obtenga suficientes beneficios; tiene un plazo ilimitado, al tener la sociedad que computarlas como recurso propio; en casos de liquidación o disolución no son créditos privilegiados a pesar de su nomenclatura, sino que se sitúan en el orden de prelación por detrás de todos los acreedores comunes, y únicamente preceden las acciones ordinarias; y por último, son un producto complejo con un alto nivel de riesgo.

Es por eso que la misma Ley del Mercado de Valores en su artículo 79 bis establece el parámetro de diligencia sobre la obligación de informar que deben cumplir las empresas de servicios que comercialicen o asesoren o presten dichos servicios. Así, se pueden enumerar los siguientes deberes de información:

  1. Deber de obtener información suficiente y necesaria acerca de los conocimientos y experiencia del cliente, así como su situación financiera y sus metas con la inversión, con tal de poder asesorar los servicios y productos convenientes para él.
  2. Deber de privarse de aconsejar servicios o productos de inversión a clientes minoristas, cuando la entidad no haya recopilado dicha información.
  3. Deber de requerir al cliente minorista que informe de sus conocimientos, formación y experiencia relativo al ámbito financiero en cuestión para evaluar la adecuación del producto al cliente.
  4. Deber de prevenir al cliente cuando un instrumento financiero no lo convenga.
  5. Deber de advertir que si -el cliente- no proporciona información suficiente puede determinar que la entidad no pueda valorar la adecuación del producto.

Aunque el incumplimiento de estas obligaciones no supone por sí mismo una causa de nulidad del instrumento financiero, ello no obsta que adquiera importancia especial en la formación del consentimiento que emita posteriormente el cliente (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de febrero de 2012). Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014, al referirse a la información contenida en el art. 79 bis LMV, determina que proporcionar dicha información es imprescindible para que el cliente pueda emitir válidamente su consentimiento. En esencia, no conocer la naturaleza, características y riesgos del producto comporta la creación de una equivocada representación mental, constituyendo error esencial al afectar disposiciones integrantes de la causa principal.

La AP señala en su fundamento jurídico quinto que “está en contradicción con un normal orden común de comportamiento que en materia de administración de los recursos económicos propios que una persona de 72 años […] en 2004 y 77 […] en 2009, que no sabe leer ni escribir […] y sin ninguna experiencia constatada en productos financieros complejos […] decida, con suficiente conocimiento de causa, la colación de […] 78.131,57€ que, constituían la parte más importante de su activo económico en dinero, en un producto financiero perpetuo”.  Con todo, concluye el órgano colegiado que no se puede afirmar que la demandante tuviera suficiente información sobre el producto para suscribir los contratos.

De todo ello, se constata que la única información que se suministró fue verbal, no pudiendo probar las demandadas que se proporcionase una información adecuada sobre las características, riesgos y operatividad de las participaciones preferentes, ni incluso habiendo realizado el test de conveniencia por causa imputable a las entidades bancarias.

Como consecuencia, se estima el vicio del consentimiento provocando la nulidad del contrato, con lo cual se condena a Bankia (sucesora de Caja Madrid) a restituir las cantidades percibidas como contraprestación de las participaciones.

 

Navas & Cusí Abogados 

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