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Navas & Cusí Abogados consigue en la Audiencia Provincial de Barcelona la nulidad parcial de tres préstamos multidivisa con Caixa Catalunya, revocando la sentencia de Primera Instancia

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, con revocación de la Sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Barcelona, estima la demanda interpuesta por un particular interesando la nulidad de las cláusulas de opción multidivisa de tres préstamos suscritos con Caixa Catalunya, dos en el año 2007 y uno en el año 2009, préstamos que superan los dos millones de euros.

En dicha Sentencia, la Audiencia de Barcelona recoge la jurisprudencia establecida por la STS de 30 de junio de 2015, entendiendo de aplicabilidad  de la normativa MIFID a este tipo de préstamos al tener la consideración de instrumentos financieros derivados.

La Sala considera que el cliente tiene la consideración de cliente minorista y que como tal debiera de haber sido tratado y protegido, sin que sea admisible la referencia contenida  en los contratos en los que el cliente refiere exonerar a la Caja de cualquier responsabilidad derivada del riesgo del cambio de divisas ya que para ello sería precios que el cliente hubiera solicitado su calificación de profesional, siendo que este producto no era idóneo en la medida que se ofrece a un cliente conservador (sin formación financiera –médico de profesión- y sin inversiones arriesgadas) y en una coyuntura que no parecía favorable, puesto que en el período 2000-2008 el euro se había apreciado frente al yen, lo que supone que ya desde sus inicios la paridad no era favorable al cliente.

La iniciativa de contratar en yenes partió de la entidad financiera, no se le hace suscribir oferta vinculante, y se le transmite al convencimiento de que todo consistía en controlar la evolución de la divisa, sin que se le hubiera informado de la cláusula que obliga al prestatario a cancelar parcialmente el capital pendiente si la desviación de la equivalencia señalada en el contrato superaba el 5%. Se le facilita información sólo acerca de que el devengo de intereses sería inferior si el préstamo se concertaba en yenes que si se hacía en euros, pero no se le facilita información referida a los riesgos de las operaciones en divisas porque la volatilidad del yen podía hacer subir los intereses y porque esta misma circunstancia podía determinar un incremento de la deuda, siendo que a fecha de presentación de la demanda el perjuicio para el cliente superaba el millón de euros.

Todo ello evidencia la situación de incertidumbre, imprevisibilidad y aleatoriedad de la que no existe constancia que haya sido advertido el demandante, lo que permite fundamentar la existencia de error invalidante y excusable en la formación de la voluntad contractual del demandante.

Además la Sentencia recoge que aunque la concurrencia de error invalidante apreciados en las escrituras suscritas en el año 2007 no aparece con igual intensidad en la otorgada en el año 2009, en aplicación del efecto encadenado o de arrastre entre dos actuaciones contractuales distintas, procede declarar la nulidad también de esta última contratación ya que el propio TS considera acertado establecer que los efectos de la nulidad del primer contrato deben extenderse al segundo, pues desaparecida la causa del primer contrato en virtud de la nulidad declarada, desaparecen los presupuestos sobre los que se funda la causa del contrato vinculado a él.

 

Navas & Cusí Abogados 

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