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Sentencia Hipoteca Multidivisa Toledo

Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo Secc. Nº 2 de 27 de septiembre de 2017.

Demandante: Consumidores

Demandado: Bankinter S.A.

Producto objeto de litigio: Hipoteca Multidivisa

 

En fecha 27 de septiembre de 2017, la Audiencia Provincial de Toledo estimó totalmente, confirmando, Sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Talavera de la Reina, por la que declaraba la nulidad de la cláusula de Hipoteca en Divisas, de préstamo suscrito en fecha 27 de abril de 2007, requiriendo a la demandada al recálculo de los intereses devengados desde el inicio del contrato, así como el exceso que pudiera haber sido abonado. Lo anterior con expresa imposición en costas a Bankinter S.A.

Frente a la Sentencia de instancia, la representación procesal de la demandada planteó recurso alegando: caducidad de la acción, falta de presupuesto objetivo de la misma, naturaleza jurídica del producto contratado y legislación aplicable, ausencia de incumplimientos normativos, inexistencia de error, cumplimiento de la normativa legal, actos propios e incongruencia extra petita.

Pues bien, sobre la caducidad de la acción, la Audiencia se pronuncia sentenciando que no hay prueba concreta del momento en que el cliente fue realmente consciente del error esgrimido en la demanda; siendo que en ningún caso podrá considerarse, y como pretendió hacerse valer de contrario, como cómputo del plazo de caducidad, el momento en que empiezan a aumentar las cuotas hipotecarias. Motivo más que suficiente para rechazar la excepción de caducidad argüida de contrario.

Asimismo se sostiene de contrario que el cambio a Euro y Euríbor es una facultad dispuesta en el contrato, de manera que existe ausencia de presupuesto objetivo de la acción. Rechaza dicha pretensión la Audiencia Provincial, en tanto que lo que pretende por esta representación no es otra cosa que eliminar del contrato de préstamo las cláusulas, perfectamente separas del resto.

 

Naturaleza de contrato, normativa aplicable y Sentencia TJUE

Sobre la naturaleza de contrato, y la normativa aplicable, la Sentencia es bastante clara al considerar que el Tribunal Supremo en 30 de junio de 2015, ya se pronunció estableciendo que la Hipoteca Multidivisa es un producto financiero, derivado y complejo, al que por ende le es de aplicación la Normativa de Mercado de Valores y Directivas Europeas, entre las que encontramos 2004/30/CE, desarrollada por R.D. 217/2008 y Directiva 93/13.

Pero es que a mayor abundamiento, reconoce expresamente la Sentencia que la doctrina de nuestro TJUE impone que el examen de abusividad de una cláusula, podrá realizarse aún de oficio y en consecuencia con la Ley Estatal que regule los derechos de los consumidores.

Motivos suficientes para reconocer que la cláusula referente a la Hipoteca Multidivisa es abusiva, en tanto hubo una deficiente información facilitada a la actora, debiendo declarar nula la misma, manteniendo vivo el resto de contrato. Y lo anterior, en tanto en cuanto la misma no reúne los requisitos de claridad y sencillez exigidos por Jurisprudencia y normativa para permitir al cliente conocer con certeza cuales son las consecuencias económicas que para ellos tenía suscribir un contrato como el ahora objeto de litis.

En virtud de lo antedicho, la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Toledo, confirma la Sentencia de Juzgado de Primera Instancia, así como de los pedimentos efectuados en la demanda, instando la nulidad de la cláusula multidivisa inserta en el préstamo hipotecario.

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