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Juzgado de Primera Instancia nº 6 Gava

Contrato de confirmación de permuta financiera de 22 de Marzo de 2006 y Contrato de permuta financiera de 12 de Diciembre de 2006.

Parte demandante: cliente minorista, carentes de estudios universitarios y conocimientos financieros y bancarios

Parte demandada: Banco Santander S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

Banco Santander S.A. es nuevamente condenada por la comercialización de Contratos de permuta financiera, de fecha 22 de Marzo de 2008 Y 12 de Diciembre de 2006.

Así, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gava, en fecha 8 de Enero de 2015, declaró la nulidad por vicio en el consentimiento de los contratos sobre líneas mencionados. En este sentido, condena a las partes a la sustitución recíproca de las prestaciones objeto de contrato, cuyo importa estará a determinar en ejecución de Sentencia. De igual forma, la parte demandada, conforme al art. 576 LEC, estará obligada al abono de los intereses desde la fecha de resolución del contrato, y al abono del interés legal desde la fecha de firma de cada uno de los contratos declarados nulos.

Y lo anterior, siendo que la parte demandante, ejercitó la acción de nulidad en el consentimiento, al entender que ambos contratos son nulos por error en el mismo, siendo que los principales afectados, firmaron desconociendo en todo momento lo que estaban contratando. En este sentido mencionar además que la parte demandante alega ausencia de información precontractual antes de la firma de los contratos; que se le ofreció un seguro ante las subidas de tipo de interés, no un contrato de swap o de permuta financiera; que la demandada ocultó la verdadera naturaleza del contrato; que la demandada incumplió el deber de información establecido por la normativa MiFID; que a demandada no informó en ningún momento a la actora de los costes de cancelación de los contratos de permutas financieras y que los contratos suscritos producen un claro desequilibrio entre los contratantes.

Sobre la caducidad de la acción y pese a ser uno de los argumentos planteados por la parte demandada, considera el Juzgado no haber lugar a la misma, por no haber transcurrido los 4 años previstos en el art. 1303 del Código Civil.

Así, lo anterior aunado al perfil del contratante, quien es, cliente minorista por carecer de formación universitaria y en concreto, de conocimientos financieros, en representación de una entidad mercantil, deviene en la nulidad de los contratos sobre líneas mencionados. Y es que, la entidad demandada, obvió en todo momento cumplir con las obligaciones de transparencia e información que vinculan al banco en sus relaciones contractuales con el cliente.

 

Navas & Cusí Abogados 

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