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AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, SECC 11ª

Permuta Financiera de Tipos de Interés

Parte actora: Pyme, clientes minoristas.

BANCO POPULAR, S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La relevancia de la Sentencia nº 69/2015 de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 11ª, radica por un lado en el hecho que revoca la Sentencia de instancia que había sido favorable para la Entidad, pero especialmente, en el hecho de que el administrador de la sociedad afectada fuera catalogado, en un burdo intento por parte de la propia entidad, tras hacerle suscribir un documento al respecto, como cliente profesional, lo cual implicaba a su vez su reconocimiento de los riesgos que se derivaban de la operación litigiosa.

A este respecto los magistrados de la Audiencia Provincial consideraron, tras analizar los autos con respecto al producto en cuestión, y las pruebas practicadas lo siguiente:

“[…] No hay prueba alguna que la información oral y franca que pretende hacernos ver la demandada fue proporcionada al Sr. xxxxxxx  fuera completa.

Asimismo la prueba indirecta, a través de testigos no resulta aceptable, debido a que en raras ocasiones los testigos serán siempre empleados de la Entidad, lo cual deja patente el conflicto de intereses que puedan tener, por cuanto aunque en otras sucursales, siguen siendo empleados de la entidad bancaria correspondiente.

[…]

Igualmente, el contrato por sí mismo no es más clarificador. De una lectura desapasionada del mismo se llega a entender que una parte paga constantemente un fijo del 4,230% i la otra un variable, euríbor a 12 meses. No contiene simulaciones ni ejemplos. Se da por hecho del texto y la dicción utilizada, que cuando el euríbor está por debajo del 4,230% la liquidación es favorable al banco y al revés,  cuando está por encima. Pero no hay los cuadros que suelen haber en otros contratos similares. I las advertencias de cargos –nunca de pérdidas- superiores a los esperados son demasiado genéricas.

Además, Don. xxxxxxxxx , a pesar de que le hayan hecho firmar una renuncia a ser tratado como minorista, y a pesar que sean cláusulas de conocimiento de los efectos del contrato más allá de todo el asesoramiento de la contraparte, no reúne las condiciones personales propias de un verdadero experto financiero. No ha entrado ni salido del mercado financiero con la periodicidad que exige la Ley, ni ha hecho operaciones de gran volumen en compravenda de títulos.

No tiene estudios superiores en materia económica ni de grado medio en materia contable.

Así las cosas entendemos que la falta de información contractual fue sustancial y generadora de un error invencible dadas las condiciones personales del cliente, que han sido suficientemente examinadas”

Así las cosas de lo expuesto en la Sentencia se demuestra que la Entidad manipuló a su conveniencia los documentos tendentes a acreditar el perfil del cliente, así como el hecho de que la información prestada a éste fuera, amén de totalmente insuficiente e inadecuada, totalmente parcial, al igual que por otra parte las declaraciones de los empleados de la Entidad que acudieron al proceso en calidad de testigos, con el grave conflicto de intereses que ello les suponía.

 

Navas & Cusí Abogados 

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