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La Audiencia provincial de Barcelona confirma la nulidad de una permuta financiera (swap)

La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 14ª) confirma la Sentencia de Primera Instancia donde se declaraba la nulidad de una Permuta Financiera (IRS) suscrito por un particular con La Caixa, ahora Caixabank.

Es destacable que los Magistrados de la Audiencia, en su Sentencia, catalogan el producto financiero que ahora se reputa nulo como complejo. Y es que así lo dispone claramente la Ley del Mercado de Valores en sus artículos 2 y 78 bis.8), así como el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero sobre el régimen jurídico de empresas de servicios de inversión.

Igualmente, se hace especial hincapié en el hecho de que según la Directiva MiFID el cliente-demandante debe ser catalogado como inversor minorista, lo que al fin y a la postre conlleva el más alto nivel de protección que dispensa esta normativa para los consumidores y usuarios minoristas ya que a estos inversores no se les presume una experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus decisiones si asesoramiento y aún menos ser capaces de valorar el riesgo por su cuenta.

Por otra parte, Caixabank, en su Recurso de Apelación alegó que el cliente confirmó el contrato impugnado de forma tácita puesto que no mostró queja alguna cuando se generaban liquidaciones; sin embargo, la Audiencia se ha postulado a favor del demandante en tanto que entiende que el abono del cliente de las liquidaciones negativas en absoluto puede entenderse como una renuncia del afectado a su acción judicial de solicitar la nulidad del contrato y por ende, a su confirmación tácita. Ello descansa en el artículo 6.2 del Código Civil que exige que la renuncia de los derechos debe ser previa, clara y terminante; y en base a esta argumentación jurídica, los Magistrados recuerdan que cualquier renuncia a derechos debe ser apreciada con suma cautela y prestando especial atención a las circunstancias que rodeen el caso concreto ya que el simple conocimiento de la causa de nulidad no implica aceptación.

Y ya para concluir, la Sentencia asevera que lo realmente relevante para determinar si ha mediado error vicio en el consentimiento es atender si los clientes a los que se ha comercializado este tipo de productos son catalogados como inversores minoristas, y en ese caso, si la información prestada por parte de las entidades financieras iba en consonancia con dicha condición.

Navas & Cusí Abogados.

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