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Navas & Cusí obtiene de la Audiencia Provincial de Madrid la revocación de la sentencia en primera instancia, y se decreta la nulidad de una permuta financiera (swap) por vicio en el consentimiento

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N. 11 de Madrid que desestimaba a demanda de un cliente formulada contra Banco Cooperativo Español por la comercialización de un swap.

La Audiencia declara la nulidad del swap con la consecuencia de la recíproca restitución de las cantidades cargadas en aplicación del contrato declarado nulo y los intereses legales desde cada cargo o abono con condena en costas para la entidad.

Afirma que existe una desproporción entre la entidad financiera y su cliente, que no es un inversor profesional, y que por lo tanto se da una asimetría informativa, amparándose en el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 20 de enero de 2013.

Considera probado que existió asesoramiento por parte de la entidad financiera y que no se realizó el debido test de idoneidad, por lo que debió abstenerse de recomendar la suscripción del producto financiero, presumiéndose por ello una falta de conocimientos suficientes sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. En relación a este punto hace referencia a las sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 13 de julio de 2015.

Además establece que la información escrita al momento de la suscripción del producto tampoco cumple con la obligación de la entidad de informar adecuadamente sobre la naturaleza y características del producto y riesgos asociados. Se ampara en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de enero de 2015 “la información clara, correcta, precias y suficiente sobre el producto o servicio de inversión y sus riesgos ha de ser suministrada por la empresa de servicios de inversión al potencial cliente no profesional cuando promueva u oferta el servicio o producto, con suficiente antelación respecto del momento en que se produce la emisión del consentimiento, para que este pueda formarse adecuadamente. No se cumple este requisito cuando tal información se ha omitido en la oferta o asesoramiento al cliente en relación a tal servicio o producto, y solo se facilita en el momento mismo de la firma del documento contractual, inserta dentro de una reglamentación contractual que por lo general es extensa”.

Añade que ni siquiera la documentación comprendida en la contratación informa adecuadamente acerca de la naturaleza y características del producto y sus riesgos asociados, pues si el producto tenía la finalidad de sustituir el interés variable del préstamo hipotecario por un interés fijo, no se informa correctamente al cliente sobre la incidencia que tenía la cláusula suelo del préstamo hipotecario sobre esta finalidad, de modo que es solo ante la previa reclamación del cliente ante el Servicio de Atención al cliente de Caja Rural de Navarra cuando ésta le comunica su disposición a eliminar sin condición adicional alguna la aplicación del tipo mínimo pactado en el préstamo durante todos los periodos en los que estuviera vigente la cobertura (incluyendo los periodos ya transcurridos).

En por ello que la sentencia concluye que esta ausencia de información adecuada hace presumir la concurrencia de vicio en el consentimiento, presunción no desvirtuada por la entidad.

Navas & Cusí Abogados. 

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