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Audiencia Provincial de Barcelona- Sección 17ª

Sentencia nº 407/2014, de 17 de septiembre

Contrato de swap

Parte actora: S.L.

Banco Sabadell, S.A.

 

Objeto de la Sentencia – RESUMEN –

La AP de Barcelona, con estimación del recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandante – empresa que se dedica al alquiler de trasteros y mini almacenes privados dirigidos a particulares, empresas y autónomos- declara la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito en julio de 2007.

La sociedad demandante se trata de una PYME y su administrador, aunque licenciado en económicas, jamás se ha colegiado, finalizando su carrera universitaria en 1992, dedicándose después a las empresas familiares, no contratando en los 30 años de relación con la demandada ningún producto de riesgo hasta la suscripción de dicha contratación de swap, por lo que puede afirmarse que no tiene experiencia financiera, tratándose de un cliente minorista y no profesional de conformidad con el artículo 78 bis de la Ley de Mercado de Valores, pues no le son atribuibles ninguna de las notas características de los clientes profesionales.

La demandada no ha acreditado que le facilitara información alguna con carácter previo a la suscripción de los contratos para que el administrador pudiera comprender el funcionamiento del producto, su alcance y sus riesgos. Banco de Sabadell no prueba la razón por la que el cliente elegiría este instrumento, que le priva del beneficio de la bajada de los tipos de interés, y si bajan los tipos tiene que pagar más. Por el contrario, las entidades de crédito tienen conocimiento de informes y de las tendencias del mercado económico y financiero nacional e internacional y en base a ello ofrecen determinados productos.

La base del error de consentimiento de la actora fue que la demandada la llevó a hacerse una representación equivocada de las condiciones de fluctuación de la inflación, de la que era principal conocedora, que le indujo a celebrar un contrato en el que sólo había certeza de pérdida para el cliente, y en modo alguno podía cumplir la finalidad que pudo pretender la parte actora al suscribirlo, protegerse del riesgo de la inflación, pues los indicadores eran de descenso. Ello no procede encauzarlo en la

La demandada no cumplió con las exigencias legales, no informó a la demandante de forma clara, completa y en términos comprensibles sobre las características de un contrato que se caracterizaba por su alto riesgo, dependiente de la evolución del mercado, y que, por su propia naturaleza, entrañan operaciones complejas, y no tanto por las reglas de cálculo a aplicar sino por las variables que inciden en las mismas, y ello cuando sobre todo se trata de una empresa minorista, sin experiencia en la contratación de productos del tipo del concertado, por lo que su responsable no comprendió al tiempo de firmar el contrato las consecuencias del mismo, pues ni el empleado de la demandada que le vendió el producto parecía comprenderlo.

La situación creada por este tipo de contratos llevó a que el  Senado aprobara por unanimidad, en octubre de 2010, una moción “manifestando la necesidad de mejorar la información que las instituciones financieras prestan al cliente o consumidor, especialmente ante la suscripción de productos financieros complejos.

La consecuencia debe ser declarar la nulidad de los contratos financieros suscritos, con restitución recíproca de todas las cantidades percibidas con ocasión del mismo, con sus frutos e intereses, y con imposición de las costas de la primera instancia a BANCO SABADELL, S.A.

 

Navas & Cusí Abogados 

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