Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN DECIMONOVENA

DERIVADO FINANCIERO, SWAP

PARTE DEMANDANTE: EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

PARTE DEMANDADA: BANCO DE SABADELL, S.A.

 

En la citada sentencia el Banco apelaba una sentencia del juzgado de primera instancia de Terrassa en el que se declaraba la nulidad de un contrato Marco de Operaciones Financiera, sus anexos y el contrato de confirmación de Contratación de Derivados y condiciones generales por el consentimiento de la parte actora.

En el procedimiento que el banco apelaba se había condenado a la demandada por falta de consentimiento en los citados contratos, lo que es causa de nulidad. El bufete se basaba en que no podía prestar consentimiento válida la demandante al incumplir el banco la normativa del mercado de valores, la falta de información, la existencia del error que afectó al consentimiento y la ausencia de la convalidación del contrato. Podríamos decir que aparte de la mala praxis del banco a la hora de comercializar el producto (ya que se saltaban las normas) se lo vendían a un cliente que no comprendía el funcionamiento de este ni los riesgos asociados; todo esto por la mala praxis del banco.

Para la sentencia se resaltaron los siguientes factores como determinantes:

1. Los representantes de la compañía no tienen conocimientos específicos en materia financiera.

2. No se había cumplimentado el test de conveniencia.

3. No constaba información precontractual.

4. No se plantearon escenarios adversos para la demandante

5. La demandante recibió liquidaciones positivas de cuantías inferiores a los 1.000€, cuando el Banco recibió una cifra cercana a los 100.000€

También debemos resaltar que aunque firmase el contrato una empresa, esta tiene la condición de cliente minorista, por lo que necesita la máxima protección por parte de la entidad bancaria. Dada esta condición de minorista se entiende que la empresa no conoce el funcionamiento del mundo financiero, por lo que no resultó creíble para el juez que la empresa acudió al Banco para pedir el citado contrato tipo SWAP, ya que no era capaz de entenderlo; aparte de esto se atendió en especial al deber de información y asesoramiento de la entidad financiera a la hora de la contratación de productos financieros complejos por parte de clientes minoristas, deberes que no se cumplieron, ya que sino el demandante no hubiese firmado tal contrato.

Otro aspecto que se atacó en la sentencia fue la confirmación del contrato al recibir el cliente las liquidaciones positivas puesto que no se quejaba en aquel momento. En la citada sentencia se informa de que las liquidaciones positivas hacen imposible que el demandante conozca el error que ha cometido, ya que no aparecen aún los problemas del contrato.

Visto todo lo anterior debemos concluir que en la sentencia que apeló Banco de Sabadell, S.A. en la audiencia provincial fue desestimada, obteniendo el despacho Navas & Cusí la tutela de los derechos de la demandante y consiguiendo que estos se realizasen.

 

Navas & Cusí Abogados 

Artículo siguiente