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Efectivamente, tal y como se indica en el titular, desde Navas & Cusi estamos en disposición de poder afirmar que las eventuales propuestas de acuerdo por parte de Banco Popular en relación al problema de los Bonos convertibles, también conocidos como “CoCos”, y que pasan por la suscripción de productos financieros  que compensen las pérdidas de éstos, tales como imposiciones a plazo fijo con una fuerte rentabilidad, no puede considerarse ni mucho menos “la solución” al problema o al menos la única solución, toda vez que ello implica consecuentemente la renuncia a emprender cualquier tipo de reclamación judicial por parte del afectado.

Así las cosas y al hilo de lo expuesto, conviene reseñar que la “política preventiva” adoptada por la Entidad en aras de evitar la judicialización del problema y el emborronamiento de su imagen, pasa por intentar compensar a los afectados por los bonos convertibles, cuyas pérdidas se encuentran próximas al 80% mediante la suscripción de diferentes productos. Sin embargo no todo es tan bueno como pudiera parecer, ya que aceptar por ejemplo un depósito al 4% o al 5% implica una serie de renuncias de las cuales, como en tantas otras ocasiones, no se advierte al cliente. En este sentido el contrato de depósito que debe compensar las pérdidas causadas por los bonos lleva incorporadas dos cláusulas, una por la que el cliente afectado renuncia a emprender cualquier tipo de reclamación judicial tanto presente como futura, y otra de confidencialidad.

Y es que Banco Popular tras cumplirse el pasado 25 de noviembre la fecha obligatoria para la conversión en acciones de los bonos ha decidido tomar la iniciativa y ofrecer, con el fin de paliar las fuertes pérdidas ocasionadas, una serie de condiciones preferentes que principalmente pasan por la suscripción de las citadas imposiciones a plazo fijo cuyas remuneraciones en algunos casos pueden llegar a alcanzar hasta el 5%.

Ante esta situación la pregunta que muchos afectados se formulan es ¿y ahora que hacemos? ¿es preferible un acuerdo a un procedimiento judicial? Pues bien, tanto en un caso como en otro, pero especialmente para el supuesto de querer aceptar la propuesta de la Entidad, lo responsable y recomendable es acudir previamente a un experto que le informe sobre las implicaciones que puede tener el citado acuerdo, ya que una vez firmado el mismo no habrá marcha atrás.

 

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