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Así es, mediante el título del presente artículo NAVAS & CUSI inicia un blog cuyo objetivo pasa por informar y atender a todas aquellas personas que se hayan podido ver afectadas por un procedimiento hipotecario o que se encuentren en la actualidad inmersas en dichos procedimientos.

¿Y cómo es posible detener un desahucio?

Ciertamente esa es, o mejor dicho esa era, la pregunta del millón ya que hasta hace relativamente poco no tenía prácticamente respuesta. Sin embargo desde que en el año 2013 el Alto Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara la ya célebre Sentencia Aziz, en dónde establecía que la legislación española en dichos procedimiento de ejecución hipotecaria vulneraba la Directiva Comunitaria 13/1993 de protección a los consumidores, la situación dio un giro de 180º. A la citada sentencia le siguieron otras que recogían decisiones igualmente relevantes, siendo un claro ejemplo de ello la Sentencia de 21 de noviembre de 2002, Asunto C-473/00 (CASO COFIDIS), en la que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión, en materia de consumidores entendía en lo concerniente a la preclusión del plazo procesal de oposición que éste simplemente no existía por cuanto con ello se estaban vulnerando los derechos de los consumidores, amparados por otra parte en la ya indicada Directiva 13/1993.

El motivo es muy sencillo, a raíz de las citadas sentencias de aplicación inmediata en todos los estados miembros de la Unión, se facultaba a los jueces nacionales a analizar y paralizar todos aquellos procesos ejecutivos hipotecarios cuyos títulos contuvieran cláusulas abusivas, véase impuestas a los usuarios y no negociados por éstos en las que la falta de transparencia y omisión de información fuera la nota preponderante. A su vez dichas sentencias motivaron cambios legislativos siendo el exponente más claro de ello la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante  la Disposición Final Tercera del Real Decreto Ley 11/2014 de Medidas Urgentes en Materia Concursal los deudores, la cual dispuso la posibilidad de recurrir una Sentencia de desahucio fundamentando el recurso en la existencia de cláusulas abusivas.

Medidas para detener el lanzamiento de la vivienda

Así las cosas, la remozada Ley  1/ 2013 de defensa del deudor hipotecario permite plantear, en aras de la defensa de los afectados por los procedimientos ejecutivos, dos medidas para detener el lanzamiento de la vivienda, a saber:

  1. Con carácter previo a la celebración de la subasta permite oponerse a la misma y por ende a la ejecución hipotecaria en sí, solicitando del juez que declare la nulidad de ciertas cláusulas por su carácter abusivo. Esta solicitud generalmente suele generar una interrupción en el procedimiento y un retraso en la tramitación del mismo, lo cual permite al deudor conservar su vivienda por más tiempo.
  2. Una vez celebrada la subasta y previamente al señalamiento de la fecha del lanzamiento, (desahucio) permite al ejecutado solicitar la suspensión del mismo durante 2 años, siempre y cuando el bien ejecutado sea la vivienda habitual y siempre que se haya producido una importante pérdida de ingresos que impidan hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, en los 2 últimos años.

Tras estos cambios normativos –consideramos aún insuficientes-, a día de hoy son muchos los Juzgados y Tribunales de todo el país los que han decretado la suspensión de los lanzamientos así como de las ejecuciones hipotecarias.

 

Navas & Cusí Abogados.

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