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Tal y como indica el título del presente artículo el contenido del mismo aborda la aparición de un nuevo argumento procesal que permite (junto a las ya existentes causas de oposición y sin ser excluyente respecto a éstas), poder paralizar y dejar sin efecto, el procedimiento ejecutivo hipotecario instado por la Entidad de turno contra el cliente deudor.

Así las cosas, se puede afirmar sin ningún tipo de duda que desde el mismo instante en que las Entidades bancarias ceden o venden su derecho de crédito a terceros, en su mayor parte fondos privados, carecen de legitimidad procesal alguna para reclamar “a posteriori” el cumplimiento de la obligación de pago al deudor hipotecario. En este sentido el momento procesal oportuno para poner de manifiesto dicha carencia de legitimidad y plantear la oportuna excepción procesal es dentro del escrito de oposición a la ejecución.

Conviene reseñar con respecto a la alegación, vía excepción procesal, relativa a la denuncia por falta de legitimidad, que dicha carencia resulta insubsanable para la parte actora, en este caso la Entidad, por lo que de estimarse la misma por parte del juez de instancia no procede sino declarar, mediante Auto, el archivo de la demanda, dejando sin efecto la reclamación judicial presentada de contrario.

Llegados este punto a muchos afectados es posible que les asalte la duda de quién es realmente su acreedor y quién puede reclamarles cualquier impago por la vía judicial. Pues bien, los nuevos acreedores o cesionarios son los citados  fondos de titulización, los cuales tienen la obligación legal, bien a través de sus propios medios, bien a través de la entidad financiera cedente, comunicar al cliente deudor el cambio de acreedor.

Asimismo y dada su naturaleza jurídica, son entidades carentes personalidad jurídica, requieren a su vez de los servicios de entidades gestoras, véase sociedades mercantiles que gozan de dicha personalidad, para poder comparecer en juicio y gozar de la legitimación que de contrario no tendrían.

Por último pero no por ello menos importante resulta reseñable el hecho que nuestros juzgados ya se están pronunciando sobre la materia y de un modo favorable para los intereses de los afectados hipotecarios, siendo el Auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada del pasado 6 de marzo un claro ejemplo de lo expuesto así como la resolución más reciente.

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