Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La titulización es la agrupación de varios derechos de crédito los cuales son cedidos a fondos o sociedades. Dentro de la titulización existe la que a nosotros y a nuestros clientes más nos preocupa, la titulización hipotecaria.

La titulización hipotecaria nace con la Ley 19/1992, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria. En este caso se trata de la venta -o cesión– de las entidades financieras a diversos fondos de préstamos hipotecarios de dudoso cobro, para con ello suprimir o rebajar riesgo.

El procedimiento es, de manera esquemática el siguiente:

  • La entidad cedente crea una filial que será denominada Fondo de Titulización Hipotecaria.
  • Dicho fondo será el encargado de hacerse con las hipotecas de la entidad financiera y procederá a la emisión de Bonos de Titulización.
  • Dichos Bonos son comercializados a diferentes inversores o instituciones -individuales o colectivas- y son los responsables de eliminar el riesgo que la entidad bancaria cedente puede tener en su balance.

 

Problemas que la cesión de crédito presenta para con el prestatario:

En concreto son dos los problemas que presenta la cesión de créditos: la falta de información al prestatario de esta cesión y la reclamación de la deuda al prestatario por parte de la entidad cedente una vez que su crédito ya ha sido vendido al Fondo en cuestión.

titulizacion especial mencion a la titulizacion hipotecaria

En lo que respecta a la falta de información del cedente al cliente prestatario supone la privación de éste último de ejercer los derechos de tanteo y retracto que reconoce nuestro Código Civil; el prestatario tiene la opción de adquirir su crédito antes de que sea vendido a un tercero por el mismo precio de la operación y, para el caso en que no sea informado de ello, tendrá derecho a ejercer su derecho de recompra (derecho de retracto) en los 9 días siguientes a la inscripción de la venta en el correspondiente Registro o desde que el cliente tenga conocimiento del hecho.

A este respecto es importante destacar que en multitud de ocasiones los préstamos firmados entre consumidores y una entidad bancaria poseen una cláusula por la que el firmante renuncia a ser notificado de dicha cesión; pues bien, en virtud de lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE dicha cláusula es abusiva, por ende, nula y en consecuencia se podrá pedir la nulidad de la cesión.

El prestatario podrá pedir la nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en el contrato:

El sexto artículo de dicha Directiva no puede ser más claro: “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.

Por otro lado no debemos olvidar las consecuencias de que una entidad bancaria interponga o reclame una deuda a un prestatario después de que dicho crédito haya sido vendido a un Fondo; aquí la jurisprudencia en nuestro país protege nuevamente al consumidor y dispone que si “… si una entidad cede íntegramente un préstamo hipotecario a un fondo de titulizaciones pierde el derecho a ser acreedora del mismo” tal y como afirma un Juzgador de los Tribunales de Primera Instancia de Barcelona en Sentencia del pasado mes de marzo”.

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente