Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

De nuevo el Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia de fecha 13 de noviembre para, con meridiana claridad, resumir y exponer el cúmulo de jurisprudencia existente acerca del error como vicio del consentimiento prestado en aquellos contratos entre entidades financieras y clientes no expertos –clientes minoristas- en relación con productos bancarios complejos; en el caso concreto el TS hablaba sobre los contratos de permuta financiera o swaps.

Con esta Sentencia el TS ha sentado doctrina sobre la mala praxis con la que en muchas ocasiones se comercializan diferentes productos bancarios complejos a los clientes particulares. Esa mala praxis por parte de las entidades bancarias se manifiestan en el incumplimiento del deber de información al cliente; dicho deber de información queda recogido en la Ley de Mercado de Valores, normativa aplicable a la contratación de productos y servicios de inversión.

Para que dicha información, no sea sinónimo de mala praxis bancaria, ésta debe ser clara, transparente y veraz, no debe suponer un ocultamiento de los riesgos de los productos o una exposición únicamente acerca de los beneficios y bondades de los productos objeto de la contratación.

La principal consecuencia de esta falta de información por parte de las entidades bancarias es que los clientes pueden –y suelen- incurrir en error acerca de los extremos de los que debió –y no fue- ser informado. Este error se considera sustancial ya que recae sobre elementos esenciales del contrato; el mismo se considera excusable y consecuencia de ello produce la invalidez del consentimiento prestado. Este error, como decimos es excusable, ya que se debe únicamente a la falta de información suministrada por la entidad bancaria, la cual en el ejercicio de sus deberes está obligada a trasmitir una información imparcial, exacta y veraz… el antónimo de ello se traduce, nuevamente, en una mala praxis por parte de las mismas.

En conclusión, mientras siga existiendo mala praxis por parte de las entidades cuyos deberes son la trasmisión de una correcta información al particular, continuaran existiendo clientes minoristas que contraten o suscriban productos bancarios complejos sin estar debidamente cualificados e informados para ello, trayendo como consecuencia obligatoria la nulidad de dichos contratos.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente