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Como ya hemos visto, los Valores Santander son un producto financiero comercializado por la entidad que les da nombre entre sus propios clientes entre los años 2007 y 2008. Hasta aquí todo normal.

El problema de estos valores (o acciones dependiendo del punto de vista) reside en la opacidad de los mismos que, junto con la falta de información y documentación necesaria, llevaron al inversor minorista – y de perfil netamente conservador- a efectuar la compra de una valor que a primera vista no entraña más riesgo que un bono, pero que con el paso de los años se revierte en una adquisición de acciones a precio fijo.

Estamos ante un producto que a día de hoy ha sido de sobras probado su alcance perjudicial para clientes bancarios de perfil conservador, pero no es tanto la peligrosidad o el riesgo que entraña el propio producto, sino la falta de información y explicaciones por parte del empleado bancario unido a la falta de conocimientos, aptitudes y perfil inversor de riesgo por parte del cliente bancario. Algunos lo califican como las “Preferentes de Botín” por la sencillez y bonanzas con las que los entidades de la entidad financiera los ofrecían a sus clientes, al igual que en el caso de las Participaciones Preferentes, y por la auténtica complejidad que puede llegar a entrañar dicho producto si no se explica de la forma adecuada y si no se tienen determinados conocimientos o perfil, de nuevo de forma similar a las Participaciones Preferentes

Reflejo de dicha falta de información proporcionada durante la fase precontractual, la fase contractual e incluso el período postcontractual es la resolución de la CNMV de fecha Junio de 2012 y de Julio del mismo año en la que se sanciona a la entidad financiera cántabra a abonar una cantidad de 10 y de 6.9 millones de euros respectivamente.

También en el ámbito de los Tribunales se ha visto reflejada esta mala praxis bancaria llevada a cabo por Banco Santander en una Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que condenó a B.S. a devolver 15.000 euros a uno de sus clientes al que había colocado dicho producto. O la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que condena a devolver los 568.000 euros que había suscrito tres miembros de una familia, clientes de dicha entidad. También el Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander obligó a la entidad financiera a devolver los 120.000 euros que un matrimonio había suscrito con la entidad por carecer del perfil adecuado y de la información necesaria para comprender el alcance de dicho producto.

La operación llevada a cabo por el Banco Santander durante los años 2007 y 2008 para adquirir el Banco holandés ABN Amro externalizando la inversión y reconvirtiéndola posteriormente en acciones de la misma entidad mediante los Valores Santander – en cuanto a los inversores minoristas- no se ha realizado ni de la forma adecuada ( en cuanto a información y transparencia se refiere) ni con el cliente adecuado ( de perfil minorista y con aversión al riesgo), por no hablar de la manipulación llevada a cabo a la hora de modificar las fechas de contratación con las de aprobación del producto por la CNMV.

 

Navas & Cusí Abogados.

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