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Se trata de un SWAP comercializado por NGC BANCO, S.A. antes CAIXA GALICIA.

El afectado es un hostelero y su mujer que subrogaron su antigua hipoteca en otra ofrecida por CAIXA GALICIA y ante la información de la entidad de que los tipos iban a subir, ésta les instó a que suscribieran un contrato de cobertura de tipos. A los pocos  meses de suscribir la cobertura y tras varias liquidaciones positivas, la entidad bancaria les instó a renovar la cobertura alargando su periodo de vigencia y sin especificar el coste de la cancelación.

El juez, tras realizar un análisis de la naturaleza del producto aplicando las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, termina considerando que hubo una información incompleta sin dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y sin cerciorarse de la conveniencia del producto a los clientes atendiendo a su perfil inversor. Por su parte, la sentencia resalta la ausencia de explicación alguna por parte de la entidad sobre el porqué consideraba más conveniente suscribir una hipoteca a interés variable junto con un contrato de cobertura sobre hipotecas, frente a un contrato de préstamo hipotecario a interés fijo.

swaps

Concluye la sentencia afirmando que el banco, como creador y comercializador del producto, es quien tiene que explicar el producto en su plenitud advirtiendo de las consecuencias que puede llevar aparejadas y suministrando a los clientes toda la información sobre tendencias de mercado disponibles, entendiendo que un deudor hipotecario ordinario es difícil que pueda acceder a la completa inteligencia del contrato.

En base a las anteriores consideraciones, el juez decreta la nulidad de los contratos de cobertura contratados condenando a la entidad a devolver las liquidaciones negativas abonadas por los clientes más sus intereses, con expresa imposición de costas.

 Ver sentencia:

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