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Navas&Cusi consigue paralizar otra subasta en Alicante prevista para el día 25 de noviembre de 2014 promovida por Banco Popular Español, SA.

Nueva suspensión de subasta

La oposición a la ejecución hipotecaria fue desestimada mediante Auto de fecha 5 de octubre de 2013, pero se planteó Recurso de Apelación contra el mismo en octubre de 2014 en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, publicado en el BOE el sábado 6 de septiembre de 2014, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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El mismo establece en su Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

El apartado 4 del artículo 695 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento Civil, queda redactado en los siguientes términos:

 4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4ª anterior, podrá imponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.”

La Disposición Transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procedimientos de ejecución del citado RDL establece:

  1. “ La modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducida por la disposición final tercera del presente Real Decreto-Ley será de aplicación a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el art. 675 LEC.»
  1. «En todo caso, en los procedimientos de ejecución en curso a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley en los que se hubiere dictado el auto desestimatorio a que se refiere el párrafo primero del apartado 4 del art. 695 de la LEC, en la redacción dada por este Real Decreto-Ley, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular recurso de apelación basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7º del art. 557.1 y en el apartado 4º del art. 695.1 LEC. Dicho plazo se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.”

 Las cláusulas abusivas por las que se formulaba apelación era una limitativa del tipo de interés, lo que conllevaba una inexactitud del saldo certificado por el banco, y cláusula de vencimiento anticipado.

En el meritado procedimiento Banco Popular discutía que el ejecutado no había alegado cláusulas abusivas en plazo conforme la Ley 1/2013 de 15 de mayo (Disp. Trans. 4ª) otorgada para interponer el correspondiente recurso extraordinario de oposición por eventuales cláusulas abusivas. De la misma forma discutía la condición de consumidor de los clientes.

En este sentido cabe recordar que ya la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de julio de 2014, declaraba, con anterioridad a la entrada en vigor del reseñado Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre:

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a un sistema de procedimientos de ejecución (…)”.

Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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