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De cara a abordar este tema, es necesario tener presente que las Nuevas Tecnologías de la información y los datos personales están en continuo cambio y evolución. Es por ello, por lo que goza de gran importancia la materia en Protección de Datos y su regulación, debiendo ésta evolucionar y adaptarse a todos estos nuevos cambios.

Reglamento europeo de protección de datos y su entrada en vigor

En mayo de 2018 entrará en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual desarrolla una nueva gestión de las empresas con el tratamiento de los datos de carácter personal. Se trata de 99 artículos que consolidan los criterios de protección en el Derecho de las Nuevas Tecnologías dentro de la Unión Europea,  y que prevé una ampliación del ámbito territorial y del dato de carácter personal.

Su activación coloca a las empresas ante la necesidad de iniciar un período de transición en el que adaptarán sus procesos, sus contratos y la comunicación con los clientes a los parámetros que se aplicarán a partir de mayo de 2018. Además de afectar a las empresas, este Reglamento plantea grandes modificaciones para los ciudadanos y las Administraciones Públicas.

Finalmente, indicar que la Agencia Estatal de Protección de Datos, en el estudio de este nuevo Reglamento, la Agencia Estatal de Protección de Datos ha extraído siete puntos que modifican las prácticas realizadas en España.

Novedades del reglamento europeo de protección de datos

 

  1. Consentimiento inequívoco o afirmativo

Es necesaria la declaración escrita, verbal o electrónica que autorice una decisión “específica, informada e inequívoca” del tratamiento de los datos personales para cada actividad que vaya a desarrollarse, sustituyéndose así el consentimiento tácito que imperaba en España. Esto impide una perturbación innecesaria del uso de un servicio electrónico en caso de que se solicite el consentimiento de manera electrónica.

  1. Información

La introducción de nuevas cláusulas informativas, comunicadas obligatoriamente al cliente.

  1. Evaluación del impacto

El principal objetivo de esta herramienta es la reducción de los riesgos para la protección de los datos personales y otros derechos afectados a consecuencia del tratamiento de los datos de carácter personal, siendo el cauce principal una evaluación previa. Así, deben identificarse los riesgos que pueden clasificarse en:

  • Riesgos de seguridad.
  • Riesgos derivados de incumplimiento normativo.
  • Riesgos concernientes a cuestiones éticas, y a otros derechos y libertades de los afectados.

Cada uno se evaluará en función de su origen, naturaleza, particularidad, probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de los intereses. Así, la organización sabría qué opciones tiene ante cada riesgo, y las medidas para evitar o mitigar el mismo.

  1. Certificaciones y acreditaciones

Implica la obligatoriedad de las entidades y organizaciones para certificarse y acreditarse.

  1. Formación de delegados de protección de datos

Necesariamente se deberá contar con personal con conocimientos y formación suficiente en materia de protección de datos.

  1. Responsables y encargados

 

  1. Pymes y otros sectores

Se pondrá a disposición de las empresas herramientas de verificación de cumplimiento del Reglamento, que entre otras servirán de orientación para su adaptación. Igualmente, se prevé escalar las contribuciones a empresas, con mayor manejo de datos, o con tratamiento de datos de carácter sensible.

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Navas & Cusí Abogados
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