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Procedimiento-ante-el-Tribunal-Europeo-de-Derechos-Humanos-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) -también conocido como Tribunal de Estrasburgo- es el órgano encargado de velar por el correcto cumplimiento de las disposiciones emanadas del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) y actuar en los casos en los que se ha producido cualquier violación del Convenio por parte de los Estados miembro que lo han firmado.

Por tanto, cualquier persona física o jurídica que haya sufrido una violación de cualquier disposición del Convenio por un Estado miembro tiene capacidad para presentar una demanda ante el TEDH para que éste pueda valorar y examinar si, en su caso, se han violado sus derechos humanos. No obstante, cabe precisar que los requisitos de admisibilidad del Tribunal son muy estrictos. Tanto es así que el porcentaje de admisibilidad de una demanda es muy bajo, ya que se suelen inadmitir a trámite el 95% de las demandas que llegan.

¿Qué ocurre cuando una demanda es admitida? ¿Cuáles son los siguientes pasos que se deben seguir?

En primer lugar, es importante destacar que el procedimiento ante el TEDH es por escrito, por lo que cualquier comunicación entre el Tribunal y el demandante deberá ser por escrito. Debido el volumen tan elevado de casos que tienen que estudiar en el TEDH, las comunicaciones entre el demandante y el órgano se pueden ver dilatadas durante un período que puede llevar incluso meses. Así, la demandante no se puede dirigir al Tribunal si éste no le ha requerido previamente que lo haga. Sólo se podrán remitir documentos al Tribunal si éste lo solicita.

Antes de ser admitida, la demanda es enviada a una de las formaciones judiciales del TEDH dependiendo del tipo de caso que se trate. Así, son tres “órganos” los que se dividen las materias en función del caso y a los que se atribuyen el examen previo de una demanda para determinar si se admite o no: un Juez, un Comité o una Sala.

Cuando la demanda ha sido admitida (cabe reseñar que cuando éstas son inadmitidas la resolución que así lo establece no es susceptible de ser recurrida, es decir, la decisión es definitiva), se le da traslado al Estado miembro presunto infractor del Convenio para que en un plazo de 16 semanas formule alegaciones respecto de las Quejas manifestadas por la demandante y que han sido previamente admitidas -ya que también puede darse el caso de que el Tribunal, en el examen de admisibilidad, acuerde que de las violaciones invocadas en la demanda puedan ser admitidas sólo algunas Quejas y no todas, por lo que el resto de Quejas se declararán inadmitidas-. Cuando el Tribunal recibe las alegaciones, éste le da traslado a la demandante de las mismas para que, a su vez, formule alegaciones al respecto si a su derecho conviene.

También se le da la opción al Estado infractor de que la resolución del caso pueda pasar por un acuerdo amistoso, para lo cual se abrirá una fase de negociación que será paralela al procedimiento iniciado.

Una vez concluida la fase de alegaciones el Tribunal puede convocar a las partes para la celebración de una vista, aunque puede que el Tribunal no lo considere oportuno y decida directamente el pronunciamiento de la Sentencia.

En ésta, el Tribunal puede establecer que no se ha producido violación alguna del Convenio; por el contrario, si considera que los actos llevados a cabo por el Estado infractor son susceptibles de violación del Convenio, puede dictaminar la condena de una indemnización de daños y perjuicios como compensación al demandante. No obstante, es preciso reseñar que las Sentencias del TEDH no anulan las decisiones judiciales adoptadas en el estado interno.

Dependiendo de quién ha dictado la Sentencia se determina si cabe recurso o no. Cuando la sentencia la emite un Comité, tienen carácter definitivo y son irrecurribles. Mientras que las sentencias dictadas por una Sala son susceptibles de ser recurridas ante la Gran Sala en un plazo de tres meses, transcurridos esos tres meses sin que se haya interpuesto recurso la sentencia será firme. Frente a las sentencias dictadas por la Gran Sala no cabe recurso alguno.

Cuando las sentencias ya son firmes, éstas son remitidas junto a su expediente al Comité de Ministros del Consejo de Europa para que puedan velar por la correcta ejecución de la sentencia.

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho de la Unión Europea, podemos asesorarle y defender sus intereses llegando a presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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