Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Sentencia: Sección nº 11 de la AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA. Nº 71/2020

Demandado: BANKINTER, S.A.

Perfil: consumidor

Producto: SWAP

Recurso de apelación 21/2019 –D

 

Resumen:

 

En fecha  28 de mayo de 2020, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia por la cual desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Entidad Bancaria BANKINTER S.A, contra la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramenet, de fecha 2 de julio de 2018, la cual declaraba la nulidad de un contrato de permuta financiera (“swap”) celebrado entre dos clientes de perfil conservador y la referida entidad.

El Juzgado de primera instancia estimó la demanda formulada por la representación de los actores declarando, tras valorar la prueba practicada, que en el momento de la firma del producto financiero, no poseían la información suficiente sobre el funcionamiento del SWAP, ni sobre la influencia y los efectos que tenía el Euribor, ni sobre la posibilidad de los riesgos de una cancelación anticipada del producto, acordando las recíprocas restituciones de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de los actores por las liquidaciones realizadas de acuerdo a la suscripción de dicho contrato, con los intereses legales, condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas en esa instancia.

BANKINTER, S.A. recurrió dicha sentencia alegando que el clausurado era claro y que por tanto cualquier problema o consideración de falta información sería responsabilidad de los clientes por su falta de diligencia, invocando un error en la valoración de prueba  por el que se apreciaba una pasividad por parte de los clientes a la hora de conocer e informarse acerca del producto. Entendiendo así, que no había error en el consentimiento.

La Audiencia provincial de Barcelona confirma la línea seguida por los Juzgados de Instancia por estimar que la Entidad financiera faltó a sus deberes de información activa con el cliente.

Así, dispone la Audiencia que el swap es un producto complejo en el que es necesario un conocimiento claro de sus escenarios, de los riesgos y de los compromisos, más allá de la mera suscripción del préstamo personal con garantía real, y que, de la prueba, únicamente consta que los contratos se firmaron en unidad de acto, que no hubo remisión previa para su estudio y, que BANKINTER no ha acreditado que informara adecuada y suficientemente. Bankinter de todo ello a sus clientes.

Incide, además, el Tribunal de apelación en que, de la valoración de la prueba, no hay duda de la escasez de conocimientos de los clientes para entender el producto financiero

En definitiva, la falta de información ofrecida a los clientes y sus escasos conocimientos en materia financiera, llevan a la Audiencia provincial a declarar la existencia de error en el consentimiento prestado por los clientes, concluyendo en la nulidad del contrato.

Con todo ello, la Audiencia provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER, S.A. y confirman la sentencia del Juzgado de instancia, imponiendo las costas de segunda instancia a esta Entidad.

 

> Aquí puede ver nuestro servicio jurídico enfocado a nulidad de Swap

Artículo anterior Artículo siguiente